Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00119-022-13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-05

Carátula: RODRIGUEZ GONZALEZ NESTOR (en autos: CARDENAS HECTOR HERNAN c-CARDENAS LUIS ROBERTO s- RENDICION DE CUENTAS) / S/ VARIOS

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 (vienticinco) días del mes de febrero de dos mil catorce reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial; Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RODRIGUEZ GONZALEZ NESTOR (en autos: CARDENAS HECTOR HERNAN c-CARDENAS LUIS ROBERTO s- RENDICION DE CUENTAS) S/ VARIOS", exptediente 00119-022-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 9 vta.), respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo como consecuencia de la comunicación que hubo remitido el Señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nº Cinco, con respecto a la actuación del perito tasador designado.

Habiéndose otorgado la oportunidad al martillero Néstor Rodríguez González de expedirse al respecto, el mismo hubo mantenido silencio por lo cual propongo, de compartirse mi criterio, se lo suspenda por el plazo de tres meses para intervenir como perito.

Resulta oportuno destacar que hemos tenido a la vista la causa principal sin que se advierta “justificación” alguna que pudiera evitar la aplicación de la sanción que propongo.-

A la misma cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Marigo dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL, RESUELVE: I) Suspender por el plazo de tres meses al martillero Néstor Rodríguez González para intervenir como perito. II) Notificar, registrar y protocolizar lo resuelto. III) Archivar oportunamente las presentes actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén O. Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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