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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00123-023-13
Fecha: 2014-03-05
Carátula: MUÑOZ MAINES MARIA (en autos: LLANCAMAN NELIDA c MSCB s DYP) / S/ VARIOS
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 (veinticinco) días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUÑOZ MAINES MARIA (en autos: LLANCAMAN NELIDA c MSCB s DYP) S/ VARIOS", expediente 00123-023-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 5 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que, de acuerdo con lo informado por el Juzgado 3, la licenciada en psicología María Muñoz Mainez omitió aceptar el cargo de perita para el que fue designada en la causa A-3BA-14-C2011.
2º) Que, ante el traslado dispuesto por esta Cámara, la licenciada dijo que nunca recibió la cédula de designación en el domicilio que oportunamente constituyó, y explicó que probablemente fue dejada en el buzón exterior del edificio donde tiene el consultorio, a merced del profuso viento y los transeúntes, razón por la cual solicitó que se la eximiera de anotaciones en su legajo ante la ausencia de reticencia y de antecedentes pese a lo largo y activo de su desempeño (fs. 4).
3º) Que los profesionales inscriptos como peritos tienen la obligación de aceptar todas las designaciones, salvo excusación o impedimentos aceptados por el Juzgado.
4º) Que por ser aceptable en este caso la explicación brindada por la perito, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Justificar al solo efecto administrativo la omisión de aceptar el cargo informada en autos, sin perjuicio de los efectos procesales que haya provocado en la causa en cuestión. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. III) Archivar las presentes actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN.).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Justificar al solo efecto administrativo la omisión de aceptar el cargo informada en autos, sin perjuicio de los efectos procesales que haya provocado en la causa en cuestión. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. III) Archivar las presentes actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A.Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro