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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17131-100-13
N° Receptoría: D-3BA-794-C2012
Fecha: 2014-03-05
Carátula: MOHANA, GONZALO NATALIO / FERRARIA, ANA AMARANTA Y OTRO S/ EJECUTIVO MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 (veinticinco) días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MOHANA, GONZALO NATALIO C/ FERRARIA, ANA AMARANTA Y OTRO S/ EJECUTIVO", expediente 17131-100-13 (registro de Cámara) y discutir la temática del fallo por dictar de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 80 vta.), respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr. Lucas E. Gattas, dedujera contra la regulación de honorarios de fs. 65, por entenderla baja.
Tratándose de una ejecución que tiene su fundamento en dos pagarés que reconocen una deuda en moneda estadounidense -uno de U$S 30.000 vto. 15/12/11 y otro por U$S 30.000 vto.15/06/12- entiendo que no existe inconveniente alguno en cuantificar el monto de la ejecución en la suma de pesos cuatrocientos sesenta mil doscientos (U$S 60.000 x $ 7.82) por lo cual los honorarios del letrado alcanzarán la suma de $ 38.709, aplicando idénticos parámetros a los utilizados en el pronunciamiento objeto de cuestionamiento.
Con el alcance señalado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso deducido a fs. 66/68.
A la misma cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Marigo dijo:
Atento a la coincidencia de los vocales preopinantes, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN.).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Modificar la regulación apelada y, en consecuencia, regular los honorarios del Dr. Lucas Gattas en la suma de $ 38.709 (pesos treinta y ocho mil setecientos nueve). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto personalmente o por cédula de parte en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones a la instancia originaria.
m.s.
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén O. Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro