Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13464-136-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-01

Carátula: PONTI GUILLERMO / BANCO BANSUD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13464-136-05

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1º días del mes de Junio de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PONTI Guillermo c/ BANCO BANSUD s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13464-136-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 200 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 151/154 -que hizo lugar a la demanda, impuso las costas y reguló los honorarios- interpusieron sendos recursos de apelación:

1.1. a fs. 158 bis, la parte demandada respecto de la imposición de las costas. Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 160/161, el cual fue contestado a fs. 162/164.

1.2. a fs. 159, el actor. Concedido el mismo libremente y radicados los autos en esta Cámara, expresó agravios el recurrente a fs. 194/195 vta., los cuales no fueron respondidos.

2. breve reseña del caso

Con motivo de cargos en su tarjeta de crédito Master Card -que se demostró que no le era atribuíbles- el actor sufrió una serie de inconvenientes, como ser el rechazo del uso de dicha tarjeta y su inclusión como moroso en el Veraz; aduciendo asimismo que el Banco Bansud SA., en su calidad de emisor de la mencionada tarjeta, no dio solución rápida y eficaz a dichos inconvenientes, a pesar de sus reclamos. Por tal razón, demandó el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos (fs. 20/22).

Contestó demanda el Banco Bansud SA., negando totalmente la procedencia del reclamo del actor, en los términos que lucen a fs. 45/47.

Luego de producida la prueba certificada a fs. 137, dictó sentencia el sr. Juez a quo reconociendo la pertinencia del reclamo, fijando una indemnización de $ 2.000.- más intereses y costas.

3. Cuestionó el actor en sus agravios la exigüidad del monto indemnizatorio fijado por el sr. Juez de Ia. Instancia.

Sostuvo a tal efecto el a quo, que “no existe ningún elemento probatorio que permita inferir que la inclusión del actor en el «Veraz» le generó otros trastornos de naturaleza económico-financiera, comercial o personal, fuera de la imposibilidad de utilizar su tarjeta de crédito” (fs. 153 vta., el subrayado nos pertenece).

O sea, reconoció el a quo que el actor estuvo imposibilitado de utilizar su tarjeta de crédito, sólo que desestimó que ello fuera motivo de perjuicio (“fuera de la imposibilidad...etc.).

No comparto esta apreciación.

En primer lugar, resulta obvio que si el actor tenía una tarjeta -por la cual pagaba un cargo (V. fs. 3 y sigts.)-, era porque la misma satisfacía una necesidad. Luego, si esta necesidad no podía ser suficientemente satisfecha en la forma contratada, sin culpa suya, tal inconveniente, estorbo o dificultad ocasionados en su vida diaria, debían ser debidamente contemplados y resarcidos.

Esa “imposibilidad de uso” se tradujo en forzarlo a soportar la desagradable sorpresa de que su tarjeta no sólo fuera rechazada, sino que debiera haber sido retenida (V. fs. 19), poniéndolo en la incomodidad de no poder concretar una compra determinada, amén de ser sospechado de algún ilícito por parte del comerciante de turno.

Si el actor no tuvo culpa en la inclusión errónea de un cargo en su resumen, y ello fue puesto inmediatamente en conocimiento del Banco, éste debió haber hecho todo lo que estaba a su alcance para minimizar los inconvenientes del actor. Lo cual no hizo; por lo menos con la premura y celeridad que, con todo derecho, reclamaba el usuario (arg. art. 625 del cód. civil).

En efecto; el cargo erróneo se manifestó en el resumen del mes de agosto/99 (V. fs. 2) y continuó figurando en el resumen mensual hasta enero/2000 (fs. 11), a pesar de que ello había sido comunicado al banco en septiembre/99 (fs. 13).

Y los efectos de tal error persistieron, por lo menos, hasta febrero/2001 (V. ticket obrante a la derecha de fs. 19); mientras que la exclusión del Veraz está informada el 30-10-2002 (fs. 115).

Esa prolongación de los efectos del error de la responsable de la tarjeta, equivale al incumplimiento de su obligación de evitar o minimizar inmediatamente cualquier molestia al usuario (arg. art. 625 del cód. civil); y ello es idóneo para causar en éste un obvio sentimiento de impotencia y zozobra que debe ser convenientemente indemnizado. Objetivo que de ninguna manera considero satisfecho con la suma otorgada por el sr. Juez de Ia. Instancia.

Por tales razones, propongo al Acuerdo fijar la indemnización -como justo resarcimiento a la indiferencia de los operadores de la tarjeta por los inconvenientes que venía sufriendo el usuario- en la suma de $ 9.000.- más intereses.

Tanto por el hecho de que la demandada negara íntegramente la pertinencia del reclamo del actor, forzándolo a transitar todo el proceso -lo cual resulta suficiente razón para hacerla cargar con la totalidad de las costas, aun cuando el monto final no hubiera sido el demandado- cuanto por la solución que más arribo propugno, propondré también no hacer lugar al recurso sobre las costas interpuesto por el banco (arg. art. 68, 1ra. parte, del CPCC), en razón de quedar sin sustento su argumento de la exigüidad de la condena respecto de lo originariamente pretendido.

4. En resumen, y de acuerdo a lo explicitado, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 159, fijando la condena indemnizatoria en la suma de $ 9.000.-, con más los intereses y demás condiciones de pago establecidas en el punto 1. del fallo de Ia. Instancia.

2do.) rechazar el recurso de fs. 158 bis.

3ro.) costas de IIa. Instancia a la demandada.

4to.) atento al resultado de los recursos, y vueltos los autos a la instancia de origen a fin de efectuar la liquidación pertinente, se proceda a regular nuevos honorarios de Ia. Instancia, en reemplazo de los de fs. 154 y vta., que quedan sin efecto (art. 279 del CPCC).

5to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Roberto Stella: 25%

dres. Robert A. Eiletz, Oscar R. Lozano y Mara Visconti, en conjunto: 30%

(art. 14 LA., en ambos casos s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 159, fijando la condena indemnizatoria en la suma de $ 9.000.-, con más los intereses y demás condiciones de pago establecidas en el punto 1. del fallo de Ia. Instancia.

2do.) rechazar el recurso de fs. 158 bis.

3ro.) costas de IIa. Instancia a la demandada.

4to.) atento al resultado de los recursos, y vueltos los autos a la instancia de origen a fin de efectuar la liquidación pertinente, se proceda a regular nuevos honorarios de Ia. Instancia, en reemplazo de los de fs. 154 y vta., que quedan sin efecto (art. 279 del CPCC).

5to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Roberto Stella: 25%

dres. Robert A. Eiletz, Oscar R. Lozano y Mara Visconti, en conjunto: 30%

(art. 14 LA., en ambos casos s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-

6to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia originaria.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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