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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-197-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-197-C2013
Fecha: 2014-02-28
Carátula: MALDONADO NANCY DEL CARMEN C/ GILLIGAN PATRICIO MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACUERDO- Homologación
//NERAL ROCA, 28 de febrero de 2014.-j
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MALDONADO NANCY DEL CARMEN c/GILLIGAN PATRICIO MANUEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (EXPTE. Nro. A-2RO-197-C3-13) del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
Conforme surge de escrito presentado a fs. 94, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre el objeto de este juicio, costas de este proceso, honorarios de los letrados de la parte actora, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios de los letrados de la demandada y citada en garantía.-
Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO: I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 94, teniendo presente la asunción por parte de la citada en garantía SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). II.- Determínase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 45.000.-, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. Tomás Rodriguez -doble carácter- en $ 3.650.- y Tomás Alberto Rodriguez -patrocinante- en $ 2.030.-
Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Se agrega copia del acuerdo al protocolo. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro