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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39320
Fecha: 2014-02-28
Carátula: CARRASCO Fabiana Alejandra C/ SIMON Gustavo Ariel y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nro. III .
SECRETARIA UNICA - II Circunscripción Judicial .
TOMO: _______________________________________ .
FOLIO: _______________________________________ .
SENTENCIA Nro. _______________________________ .
General Roca, 28 de Febrero de 2.014.-
AUTOS y VISTOS: para resolver en estos autos caratulados " CARRASCO FABIANA ALEJANDRA C/ SIMON GUSTAVO ARIEL Y OTRO S/ ORDINARIO" (Expte. 39320-III-09), y
CONSIDERANDO:
I.-A fs. 403, se presenta el apoderado de la parte actora, plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 22 de Octubre de 2.013.-
Analiza que la decisión del Juez resulta injustificada, frente al pedido de sentencia, indicando que de ninguna manera puede supeditarse el pedido a un expediente que luego de casi cinco años del hecho solo cuenta con audiencia preliminar celebrada y con vizos de avanzar muy lentamente, remitiendo en lo demás al escrito de fs. 403.-
Funda en derecho y plantea de manera subsidiaria el recurso de apelación.-
Que corrido traslado a fs. 404 de la revocatoria interpuesta, la misma no ha recibido responde por ninguno de los legitimados pasivos.-
II-Evaluado el pedido y analizadas las constancias de autos surge que:
- A fs. 392 se ordena la acumulación de la presente con la causa "González Leiva, Ana María c/ Simón Gustavo Ariel s/ Ordinario" (Expte. N° 40.220-III-10), indicándose que las mencionadas tramitarán por separado dictándose una sentencia única.-
-A fs. 75 de los autos caratulados "San Martín María Isabel c/ Simón Gustavo Ariel y otras s/ Daños y Perjuicios" (Expte. N° 41.704-III-12), obra nota de acumularse los mismos al expediente anterior.-
Cierto es que los tres expedientes mencionados fueron acumulados y todos ellos resultan ser del registro de este juzgado, con idénticos demandados y citada en garantía.-
Tal acumulación ha quedado firme y consentida y por ende en relación a la demora que observa el recurrente en cuantos los restantes trámites acumulados, deberá en su caso interponer los planteos que estime corresponder a los fines de procurar que esta causa se encuentre en estado de precluir.-
III- Por último obsérvase que, tal como obra en nota de fs. 393 el expediente penal fue remitido en devolución a su juzgado de origen, no registrandose hasta la fecha que se haya devuelto al tribunal, y por tal causa resulta necesario a los fines de dictar el acto que procura obtener, por lo cual tampoco puede acceder a ello.-
Por todo lo expuesto y lo dispuesto en la normativa citada en los considerandos;
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la parte actora a fs. 403 por ser ajustado a derecho el auto de fs. 402.-
Atento la forma de resolver el recurso, se concede la apelación deducida en forma subsidiaria en relación y con efecto suspensivo (art. 242, 248 del CPCyC).-
Elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a sus efectos.-
Sin costas atento a la falta de oposición (Art. 68 2° párrafo del CPCyC).-
Notífiquese y regístrese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro