Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39320

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-28

Carátula: CARRASCO Fabiana Alejandra C/ SIMON Gustavo Ariel y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nro. III .

SECRETARIA UNICA - II Circunscripción Judicial .

TOMO: _______________________________________ .

FOLIO: _______________________________________ .

SENTENCIA Nro. _______________________________ .

General Roca, 28 de Febrero de 2.014.-

AUTOS y VISTOS: para resolver en estos autos caratulados " CARRASCO FABIANA ALEJANDRA C/ SIMON GUSTAVO ARIEL Y OTRO S/ ORDINARIO" (Expte. 39320-III-09), y

CONSIDERANDO:

I.-A fs. 403, se presenta el apoderado de la parte actora, plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 22 de Octubre de 2.013.-

Analiza que la decisión del Juez resulta injustificada, frente al pedido de sentencia, indicando que de ninguna manera puede supeditarse el pedido a un expediente que luego de casi cinco años del hecho solo cuenta con audiencia preliminar celebrada y con vizos de avanzar muy lentamente, remitiendo en lo demás al escrito de fs. 403.-

Funda en derecho y plantea de manera subsidiaria el recurso de apelación.-

Que corrido traslado a fs. 404 de la revocatoria interpuesta, la misma no ha recibido responde por ninguno de los legitimados pasivos.-

II-Evaluado el pedido y analizadas las constancias de autos surge que:

- A fs. 392 se ordena la acumulación de la presente con la causa "González Leiva, Ana María c/ Simón Gustavo Ariel s/ Ordinario" (Expte. N° 40.220-III-10), indicándose que las mencionadas tramitarán por separado dictándose una sentencia única.-

-A fs. 75 de los autos caratulados "San Martín María Isabel c/ Simón Gustavo Ariel y otras s/ Daños y Perjuicios" (Expte. N° 41.704-III-12), obra nota de acumularse los mismos al expediente anterior.-

Cierto es que los tres expedientes mencionados fueron acumulados y todos ellos resultan ser del registro de este juzgado, con idénticos demandados y citada en garantía.-

Tal acumulación ha quedado firme y consentida y por ende en relación a la demora que observa el recurrente en cuantos los restantes trámites acumulados, deberá en su caso interponer los planteos que estime corresponder a los fines de procurar que esta causa se encuentre en estado de precluir.-

III- Por último obsérvase que, tal como obra en nota de fs. 393 el expediente penal fue remitido en devolución a su juzgado de origen, no registrandose hasta la fecha que se haya devuelto al tribunal, y por tal causa resulta necesario a los fines de dictar el acto que procura obtener, por lo cual tampoco puede acceder a ello.-

Por todo lo expuesto y lo dispuesto en la normativa citada en los considerandos; 

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la parte actora a fs. 403 por ser ajustado a derecho el auto de fs. 402.-

Atento la forma de resolver el recurso, se concede la apelación deducida en forma subsidiaria en relación y con efecto suspensivo (art. 242, 248 del CPCyC).-

Elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a sus efectos.-

Sin costas atento a la falta de oposición (Art. 68 2° párrafo del CPCyC).-

Notífiquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro