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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-125-C3-13
N° Receptoría: M-2RO-125-C2013
Fecha: 2014-02-28
Carátula: CAJAL JOSE LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: EXCUSACION
//neral Roca, 28 de febrero de 2014.-g
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "CAJAL JOSE LUIS S/BENEFICIO de litigar sin gastos" (Expte. M-2RO-125-C3-13)
CONSIDERANDO: Habiéndome excusado en la causa principal CAJAL JOSE LUIS C/ DE ROSA MARIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. A-2RO-160-C3-13).- por encontrarme comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio -cónyuge de la suscripta-, he de excusarme de intervenir en la presente causa.-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Mesa de Entradas Única a sus efectos, junto con la totalidad de la documental que pudiere encontrarse reservada en este organismo. Hágase saber.-
REGISTRESE.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro