Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0726/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-27

Carátula: SALINAS JUANA EVA Y OTROS C/ FUNES IVAN RODOLFO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0726/2012

CARATULA: SALINAS JUANA EVA Y OTROS C/ FUNES IVAN RODOLFO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 27 días del mes de febrero de 2014, siendo las 10:50 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. JUANA EVA SALINAS (DNI Nº 17.327.501); JOSÉ LUIS SALINAS -indocumentado- quien dice poseer DNI Nº 32.310.146, PABLO ANDRES SALINAS (DNI Nº 31.358.022); PAULA PATRICIA RALINQUEO (DNI Nº 18.784.361) y JORGE ANTONIO PARGA (DNI Nº 17.315.492) con el Dr. Gerardo Augusto Collado; el sr. IVAN RODOLFO FUNES (DNI Nº 31.295.043) con el patricinio letrado del Dr. Ignacio Javier Galiano, quien constituye domicilio en calle Belgrano nº 181; el Dr. Emilio Martín Digüero apoderado de la citada en garantía LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. y la Dra. Cecilia Donate Defensora de Menores e Incapaces, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en probar los hechos expuestos en demanda y contestaciòn, la responsabilidad que se atribuye a las demandadas, y en su caso, la procedencia y extensiòn de los daños reclamados. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera oportunamente. Corrido traslado a las demandadas, se reconoce en este estado la validez formal de la documental designada como 6), 7), 8) y 9) de la minuta obrante a fs. 130 y vta. y 133 y vta; sin formular objeciones al respecto. En este acto, los Sres. Pablo Andres y Jose Luis Salinas ratifican la gestión del Dr. Collado.

A su turno la parte demandada -Sr. Funes- ratifica la minuta obrante a fs. 129y vta. Corrido traslado de la misma, no se formulan objeciones. En este estado el Sr. Funes ratifica la gestión realizada por el Dr. Aphal. A su turno la parte demandada -La perseverancia Seguros S.A.- ratifica la prueba ofrecida a fs. 96 y desiste de la pericial contable atento el reconocimiento de la póliza, como asì tambien de la informativa punto B) atento el reconocimiento efectuado. Corrido traslado de la misma, no se formulan objeciones. La Sra. Defensora Oficial no tiene objeciones que formular. En este acto, se deja constancia que la Sra. Pamela Lucrecia Parga se domicilia en la Ciudad de Trelew, a mas de 180 Km de aquì. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro