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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0092/2014
N° Receptoría: D-1VI-1136-C2014
Fecha: 2014-02-27
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PASQUINI MARIA ROSA Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ EMBARGO -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de febrero de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PASQUINI MARIA ROSA Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0092/2014) Receptoría nº D-1VI-1136-C2014 y
CONSIDERANDO:
Que compareció la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA ROSA PASQUINI, MARTIN TOMAS SUQUILVIDE y MARIA LAURA SUQUILVIDE, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 6.249,12 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 625 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituyen domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Luis F. Sabbatella en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
5º) Notifíquese a los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro