Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0090/2014

N° Receptoría: D-1VI-1140-C2014

Fecha: 2014-02-27

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LAURIENTE GESICA NOEMI S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ EMBARGO -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de febrero de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LAURIENTE GESICA NOEMI S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0090/2014) Receptoría nº D-1VI-1140-C2014 y

CONSIDERANDO:

Que compareció la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. GESICA NOEMI LAURIENTE, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 5.764,41 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 576 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Luis Fernando Sabbatella en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

5º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y art. 128 ter del Código Fiscal.-

6º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

7º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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