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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0882/2013
N° Receptoría: D-1VI-873-C2013
Fecha: 2014-02-27
Carátula: HOURIET CLAUDIO ERNESTO C/ CONSTRUCTORA AMM S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: APELACIÓN SEN. INTER.NO PROCEDE ART. 242 INC. 2°
EXPTE. Nº 0882/2013.-
CARATULA: HOURIET CLAUDIO ERNESTO C/ CONSTRUCTORA AMM S.A. S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de febrero de 2014.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Atento el estado de autos, hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 10 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
No siendo la resolución atacada de las previstas en el art. 242 inc. 2° del CPCC, al recurso interpuesto no ha lugar por improcedente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro