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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0342/2012
Fecha: 2014-02-27
Carátula: CAMBRUZZI PROSPERO Y BELLISOMI MARIA ANGELA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: no hace lugar nueva audiencia-regula honorarios
EXPTE. N° 0342/2012
CARATULA: CAMBRUZZI PROSPERO Y BELLISOMI MARIA ANGELA S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de febrero de 2014.-
Al escrito de fs. 99:
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que el letrado no ha comparecido a la audiencia señalada a fs. 86 de la cual se encontraba debidamente notificado al haber suscripto las cédulas de fs. 87/88 y no habiendo justificado su ausencia, a la fijación de nueva audiencia no ha lugar, debiendo estarse a lo que surge del acta obrante a fs. 98.-
Proveyendo a fs. 105:
Agréguese.-
Atento el estado y constancias de las presentes actuaciones, el resultado de las audiencias cuyas actas lucen a fs. 54 y 98, en atención a las posturas asumidas por los letrados intervinientes y haciendo mérito de los argumentos expuestos, corresponde establecer como monto base para la regulación de los honrarios profesionales el promedio entre el valor total de las valuaciones fiscales incorporadas ($122.800,31) y el monto solicitado como tope en el acta de fs. 98 -$200.000-.-
Atento ello debe procederse a la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, cuyas tareas hayan aportado al cumplimiento de las distintas etapas procesales y considerando que se encuentran cumplidas dos etapas del proceso, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Jorge Antonio Manzo en la suma de $ 5.918 (coef. 1/3 del 11 %) y los del Dr. Juan José Aguirre en la suma de $ 5.918 (coef. 1/3 del 11%) M.B.: $ 161.400,15 (arts. 8, 9, 25 y 44 ley G 2212).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro