include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0964/2012
Fecha: 2014-02-27
Carátula: ALLENDE SUSANA Y OTRO C/ PALOCHINI JOSE LUIS Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: SENTENCIA INTRODUCCION
Viedma, de febrero de 2014.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "ALLENDE SUSANA Y OTRO C/ PALOCHINI JOSE LUIS Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)", Expte N° 0964/2012, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
1.- Que a fs. 16/18 se presenta la Sra. Susana Allende y el Sr. Alejandro Benjamin Baier Guillibrand, por derecho propio, e interponen formal demanda de desalojo en contra de los Sres. Jose Luis Palochini, Dante Garcia y/o cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en calle Mazzarello N° 369 Dpto. 2° de esta ciudad. Expresan que alquiló dicho bien al Sr. Palochini a partir del 01/08/08 por el términos de 12 meses prorrogables por igual período. Manifiestan que dicho contrato fue garantizado por el Sr. Garcia. Afirman luego que a partir del vencimiento del vínculo se sucedieron prórrogas tácitas, no obstante lo cual desde noviembre de 2011 el Sr. Palochini dejó de abonar el canon locativo, abandonando la vivienda, y perdiendo todo tipo contacto con la parte locadora. Alegan haber intimado fehacientemente al demandado a pagar las acreencias adeudadas y a desalojar el inmueble, sin obtener respuesta alguna. Asimismo, en los términos del art. 684 bis del CPCC, solicitan la entrega inmediata del inmueble objeto de desalojo. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-
2.- Que a fs. 23, en los términos del art. 680 bis y 684 CPCC, se dispone, en caso de que la constatación a realizar en inmueble arrojara que el mismo se encuentra desocupado, la entrega inmediata de la vivienda objeto de las presentes a la actora, en carácter provisorio y como depositaria judicial; medida que se hizo efectiva conforme surge del acta obrante a fs. 28 y vta.-
3.- Que corrido el traslado de ley, y a raíz de la imposibilidad de dar con los domicilios de los demandados, se ordenó la publicación de edictos a los fines de su comparecencia bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes, el que se hizo efectivo a fs. 72. A fs. 73/75 se presenta la Defensora Oficial, quien contesta demanda y solicita que la cuestión sea declarada abstracta atento los fundamentos que expone. Finalmente, a fs. 78 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
CONSIDERANDO:
I.- Que como paso previo a entender acerca de la procedencia de la acción intentada, es menester determinar si quienes la intentan están legitimados para accionar y si contra quien se intenta es aquél o aquellos que tienen el deber de restituir. Así, se ha entendido que la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612).-
II.- Entonces, atento lo que surge de las constancias de autos, principalmente el contrato de locación que obra a fs. 4/6, así como el resultado de la diligencia de fs. 28 y vta, cumplida en los términos del art. 684 CPCC, considero que se encuentran acreditadas las legitimaciones activa y pasiva de las partes (conf. art. 680 CPCC), correspondiendo, entonces, ingresar al análisis de la cuestión de fondo, a fin de determinar si se hallan reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción.-
III.- Que sentado ello, seguidamente debe señalarse que la Sra. Defensora Oficial, al momento de contestar demanda, que la cuestión debatida en autos sea declarada abstracta en virtud de que el inmueble que se pretende desalojar se encuentra sin ocupantes, en estado de abandono, y que la parte actora ha sido puesta en en posesión del mismo.-
Así, verificándose que el inmueble sito objeto de desalojo se encuentra desocupado y en efectiva posesión de los actores -tal como surge del acta obrante a fs. 28 y vta.-, teniendo presente que la parte demandada no ha alegado ni probado otros hechos, entendiendo que no se han acercado al proceso elementos de prueba que permitan un análisis diverso (conf. art. 377 CPCC), y habiéndose cumplido con el requisito establecido por el art. 5 de la ley 23091 (carta documento a fs. 9), corresponde hacer lugar a la acción intentada, ordenando el desalojo del inmueble referenciado, y atento el estado de las actuaciones, confirmar la entrega del bien locado a la actora realizada en los términos del art. 680 bis CPCC.-
IV.- Las costas del presente se imponen a la demandada por aplicación de lo dispuesto por el art. 68, ap. 1º del CPCC. Para la regulación de honorarios, se deberá tener en cuenta lo establecido en el art. 27 de la ley G 2212, tomándose como monto base el cánon locativo de un año de alquiler, y en base a ello, establecerlos en el 11 % + 40 % para la asistencia de la letrada de la parte actora, y que de aplicarse dicho porcentual se llegaría a un monto inferior al establecido en el art. 9 de la ley arancelaria, por lo que se entiende pertinente establecer los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en el equivalente a 10 jus (conf. arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38, 49 y conc. L.A.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la acción de desalojo intentada y, atento el estado de autos declarar in abstracto el lanzamiento de los demandados y demás ocupantes del bien sito en calle Mazzarello N° 369 Dpto. 2° de esta ciudad; conviertiendo en definitiva la entrega oportunamente efectuada a la Sra. Claudia Esther García en los términos del art. 680 bis CPCC.-
II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68, apart. 1º del CPCC).-
III. Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma equivalente a 10 jus (conf. arts. 6, 7, 9, 19, 27, 37, 38, 49 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley Nº 869.-
IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro