Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00429-050-11

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-27

Carátula: SEPULVEDA MIRIAM Y OTROS / CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO

Descripción: Ordena elevación.

SEPULVEDA MIRIAM Y OTROS C/ CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO (00429-050-11).

San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2014.

I) Deniégase la resolución en esta instancia del planteo de irrecurribilidad, puesto que providencias que conceden o deniegan apelaciones no son a su vez susceptibles de nuevos recursos ni planteos en la misma instancia ya que, si lo deniegan procede la queja, y si lo conceden -como en este caso– el Tribunal concedente pierde la competencia por razón del grado para la cuestión de que se trata y a partir de entonces sólo el Tribunal de Alzada puede declarar mal concedida la apelación (en tal caso, no es procedente ni necesario recurrir la providencia que concedió la apelación: piénsese que si ésta fuera recurrible, también lo sería la providencia que recayere en consecuencia, y así sucesivamente en un trayecto hacia el infinito).

II) En atención al estado de autos, elévense las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia sin otro trámite y con la nota de estilo.

Emilio Riat

Presidente

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