Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16402-192-11 (2)

N° Receptoría: CALANCHA JUR

Fecha: 2014-02-27

Carátula: OJEDA LATORRE, MARCOS FABIAN / MINOR, EMILIO OSVALDO S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria.

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 veintisiete días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "OJEDA LATORRE, MARCOS FABIAN C/ MINOR, EMILIO OSVALDO S/ INCIDENTE DE NULIDAD (ORDINARIO)", expediente 16402-192-11 (2) (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.145 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

La Dra. Calancha Jurado pidió regulación honoraria por su trabajo en esta Instancia (fs. 143).

Teniendo en cuenta el tipo de trámite, es decir un incidente no una incidencia, su objeto, que lo que ya decidiera la Cámara es definitivo (fs. 56/57) y que, en fin, dicha letrada hubo cesado en su actuación corresponde acceder sin más támite a lo pedido y, por elementales razones de buen orden y economía procesal hacer lo propio con el restante letrado actuante.

En consecuencia, de compartirse mi criterio, propongo que el Tribunal decida: REGULAR los honorarios de la Dra. Calancha Jurado, apoderada de los herederos del Sr. MINOR, en el 35%; y los del Dr. Dutschmann, apoderado del Sr. OJEDA LATORRE, en el 25% (arg. arts. 6, 14, 33 -15%- y cdts. L.A.; base: lo que resulte regulado en la Instancia de origen).

Mi voto.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Riat dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Regular los honarios de segunda instancia de la Dra. Mery Calancha Jurado en el 35%, y los del Dr. Sergio Dutschmann en el 25%, ambos sobre la base de lo que se regule en primera instancia. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de parte en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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