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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15974-068-10 (2)
N° Receptoría: MURADAS, G.
Fecha: 2014-02-27
Carátula: MURADAS, GRACIELA MERCEDES / LAGOS DEL SUR S.R.L. S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 (veinticinco) días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MURADAS, GRACIELA MERCEDES C/ LAGOS DEL SUR S.R.L. S/ ESCRITURACION (Ordinario)", expediente 15974-068-10 (2) (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 217 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que la demandante interpuso revocatoria contra la anterior resolución de este Tribunal (fs. 204) y pidió subsidiariamente que se interrumpiera el plazo para interponer un recurso de casación (fs. 213) porque, según expuso, aquella resolución trató una apelación sin considerar sus agravios y afirmó por error que ella omitió hacer valer sus derechos sobre el inmueble de autos sin advertir que planteó una tercería en otra causa.
2º) Que la resolución interlocutoria de este Tribunal ahora cuestionada es insusceptible de revocatoria (artículos 238 y 273 del CPCCRN).
3º) Que esa resolución declaró desierta la apelación tratada por falta de crítica suficiente, de modo que la afirmación presuntamente viciada de error no fue esencial para la deserción concretamente dispuesta.
4º) Que corresponde denegar la suspensión pedida porque la recurrente pudo plantear directamente la casación o, en su caso, interponer todos los recursos de una vez en virtud del principio de eventualidad.
5º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) Rechazar la revocatoria interpuesta (fs. 213) contra lo resuelto el 30/07/2013 (fs. 204/205). II) Denegar la suspensión de términos solicitada (fs. 213). III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto (notificación a cargo de la interesada).
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Rechazar la revocatoria interpuesta (fs. 213) contra lo resuelto el 30/07/2013 (fs. 204/205). II) Denegar la suspensión de términos solicitada (fs. 213). III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto (notificación a cargo de la interesada).
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro