Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: H-2RO-37-C3-13

N° Receptoría: H-2RO-37-C2013

Fecha: 2014-02-27

Carátula: Of. Dto. en: FERNANDEZ Juan M. C/ Pcia. RIO NEGRO S.Daños y Perjuicios S/ OFICIO LEY 22.172

Descripción: resolucion

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nro. III .

SECRETARIA UNICA - II Circunscripción Judicial .

TOMO: _______________________________________ .

FOLIO: _______________________________________ .

SENTENCIA Nro. _______________________________ .

General Roca, 27 de febrero de 2.014.-

Evaluado el planteo, surge que le asiste razón al presentante, por lo que no corresponde regular honorarios en éste trámite, ello por cuanto resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 17 de la ley 88 de la normativa Provincial y sus modificatorias.-

Atento a que el presente oficio ley se encuentra agotado por haberse dado cumplimiento con su objeto, corresponde ordenar su remisión al Juzgado de Origen (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 con asiento en la ciudad de Viedma), constando de 28 fojas útiles incluyendo la presente, sirviendo ésta de atenta nota de envío.-

Déjese constancia en el libro correspondiente.-

Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-REGÍSTRESE.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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