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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-25-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-25-C2013
Fecha: 2014-02-27
Carátula: CASTRO Julio Y CASTRO Lucas C/ TARDUGNO Jesús y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Excusación (cónyuge)
//neral Roca, 27 de febrero de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "CASTRO Julio Y CASTRO Lucas C/ TARDUGNO Jesús y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. A-2RO-25-C3-13).-
CONSIDERANDO: Surgiendo de la agenda del Tribunal que la presente causa, tenía fijada para el día 28 de febrero de 2014, la audiencia dispuesta por el artículo 361 del C.P.C.y C. y encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio -cónyuge de la suscripta-, he de excusarme de intervenir en la presente causa, dejándose sin efecto la audiencia mencionada y haciéndoseles saber a las partes y sus letrados, tal circunstancia.-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Mesa de Entradas Única a sus efectos, junto con la totalidad de la documental que pudiere encontrarse reservada en este organismo. Hágase saber.-
REGISTRESE.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: de remitirse con 2 sobres dedocumental original. CONSTE.
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro