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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-32-C3-13
N° Receptoría: M-2RO-32-C2013
Fecha: 2014-02-27
Carátula: CASTRO Julio Cesar S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: Excusación (cónyuge)
//neral Roca, 27 de febrero de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "CASTRO Julio Cesar S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" (Expte. M-2RO-32-C3-13).-
CONSIDERANDO: Tramitando los autos principales: "CASTRO JULIO CESAR Y OTRO C/TARDUGNO JESUS AMERICO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (EXPTE. A-2RO-25-C3-13) por ante este Juzgado Civil Tres, Secretaría Unica, y habiéndome excusado en los mismos por encontrarme comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio -cónyuge de la suscripta-, he de excusarme de intervenir asimismo en la presente causa.-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Mesa de Entradas Única a sus efectos, junto con la totalidad de la documental que pudiere encontrarse reservada en este organismo. Hágase saber.-
REGISTRESE.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro