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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00464-054-12
N° Receptoría: C-3BA-8-CC2012
Fecha: 2014-02-26
Carátula: MARTINEZ, JUAN PEDRO Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 DE FEBRERO DE 2014
- - -VISTOS: Los autos caratulados: "MARTINEZ, JUAN PEDRO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro.00464-054-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Emilio B. Riat y Rubén O. Marigo y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde admitir el hecho nuevo denunciado (fs. 36) porque fue planteado en término (artículo 365 del CPCCRN) guarda relación con la cuestión debatida y su incorporación no fue cuestionada ante el traslado dispuesto (fs. 37).
2º) Que, a su vez, por no haber hechos controvertidos y conducentes que requieran más prueba que la ya incorporada, sin perjuico de los artículos 36 y 484 del CPCCRN, corresponde declarar a la cuestión de autos como de puro derecho en virtud de lo solicitado (fs. 39).
3º) Que, ante la falta de controversia, no corresponde imponer costas por lo aquí resuelto.
En consecuencia, esta Cámara de Apelaciones RESUELVE: I) Admitir el hecho nuevo denunciado (fs. 36). II) Declarar a la cuestión de autos como de puro derecho. III) Fijar un plazo común de cinco días -contados de la última notificación de la presente- para que las partes amplíen los fundamentos de sus pretensiones o defensas (artículo 359, último párrafo, del CPCCRN). IV) Notificar, registrar y protocolizar lo resuelto (cédulas a cargo de las partes).
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio B. Riat Rubén O. Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro