Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16809-008-12

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-26

Carátula: FIGUEROA IRENE / MAYE ARTURO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16809-008-12

Tomo: I

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 (veinte) días del mes de Febrero de dos mil Catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén O. Marigo y Emilio B. Riat, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FIGUEROA IRENE C/ MAYE ARTURO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16809-008-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 178 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde acceder a la aclaratoria interpuesta (fs. 171) y regular los honorarios de esta segunda instancia omitidos en la sentencia dictada (fs. 165/171).

2º) Que los honorarios del Dr. Rodrigo Gerónimo Gonzaga (abogado patrocinante de la demandante Irene Figueroa) correspondientes a los trabajos de la segunda instancia deben regularse en el 35 % de lo que oportunamente se regule por los trabajos de la primera, de acuerdo con la naturaleza del asunto y la importancia, calidad y resultado de las tareas (artículo 6, ley G 2212), que justifican la proporción indicada (artículo 15, ley citada).

3º) Que, en síntesis, se propone al acuerdo resolver lo siguiente: Regular los honorarios del Dr. Rodrigo Gerónimo Gonzaga (abogado de la demandante) por los trabajos de la segunda instancia en el 35 % de lo que oportunamente se regule por los trabajos de la primera.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Riat, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- REGULAR los honorarios del Dr. Rodrigo Gerónimo Gonzaga (abogado de la demandante) por los trabajos de la segunda instancia en el 35 % de lo que oportunamente se regule por los trabajos de la primera.-

II.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio B. Riat Rubén O. Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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