Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16967-052-13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-26

Carátula: ERNALZ, ESTEBAN MARCELO / FLEITAS, MAURICIO MAXIMILIANO S/ SUMARISIMO

Descripción: INTERLOCUTORIA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil Catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ERNALZ, ESTEBAN MARCELO C/ FLEITAS, MAURICIO MAXIMILIANO S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS-COBRO DE PESOS)", expte. nro. 16967-052-13 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 196/vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 148/151 que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al accionado a abonar al actor la suma de $ 8.110,82, con más sus intereses, impuso las costas al demandado y reguló honorarios, dedujo este último recurso de apelación a fs. 166, el que fue concedido a fs. 167 en relación y efecto suspensivo. A fs. 168/179 obra memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de la contraria de fs. 173/175.

Asimismo, a fs. 152/153, apela sus honorarios por bajos la dra. Karina Lah Ukmar por su derecho, recurso que fue concedido a fs. 153 vta. a tenor del art. 12 ley 2232.

2.- Se agravia el apelante de que el juez aquo lo haya condenado a pagar una suma de dinero que a su criterio, no adeuda, con sus intereses y además lo obliga a arbitrar los medios para que ubique al adquirente primigenio del rodado y a sus eventuales sucesivos compradores cuyas patentes impagas dan origen al presente juicio para que comparezcan ante el Registro correspondiente, por considerarlo de imposible cumplimiento al ignorar dónde se encuentra el vehículo y por ser improcedente la intimación.

Asimismo, se agravia por la recepción en el fallo cuestionado de la indemnización por daños y perjuicios reclamada, diciendo que el pago de patentes es una obligación que “sigue” al vehículo. Sostiene que todo se debe a una negligencia del actor y mal accionar ante las autoridades fiscales, equivocándose el sr. Juez al receptar dicho reclamo. Las patentes deben reclamarse a quien es usufructuario actual del automotor, añade que para la ley, el auto nunca ingresó al patrimonio de Fleitas.

3.- Recurso de fs. 166: Luego de la lectura de los presentes actuados puedo adelantar mi opinión en el sentido desestimatorio del recurso en estudio, siendo el libelo recursivo más una mera discrepancia con lo decidido rayano en la deserción, que una verdadera expresión de agravios.

En efecto, ha quedado demostrado en autos que la actora, vendedora del rodado, cumplió con las obligaciones a su cargo (denuncia de venta y entrega del vehículo), conforme surge de la contestación de los oficios emitidos por el Registro de la Propiedad Automotor, obrante a fs. 98/101, no así el demandado, quien figura como comprador del rodado y quien se haría cargo del pago de las patentes, pero que no abonó las patentes anteriores ni posteriores a la fecha de la venta.

Como ya sostuviera el decidente de grado, no surge del informe registral obrante a fs. 101 denuncia de venta ni transferencias posteriores, aunque las partes coinciden en que el bien se vendió a terceras personas.

También es cierto que el actor se vio compelido a desinteresar al ente recaudador fiscal, quien inició las actuaciones, caratuladas “DGR c/ Ernalz Esteban Marcelo s/ ejec. Fiscal”, abonando las sumas reclamadas (según fs. 87) más las costas y honorarios correspondientes, por tratarse de una deuda fiscal que es mancomunada y solidaria. Por lo tanto a Ernalz le asiste todo el derecho a repetir del demandado lo pagado por ese concepto.

4.- Recurso de fs.152: Al respecto, considero debe hacerse lugar al mismo, toda vez el monto regulado ni siquiera alcanza al mínimo de diez jus previsto por la ley arancelaria, más aún, cuando las letradas de la actora han desarrollado su labor profesional demostrando calidad y eficacia, en un proceso de conocimiento donde se produjo prueba.

Por ello, merituando esa actividad, propongo al acuerdo elevar los honorarios en $ 5.370 (15 jus). Por lo expresado precedentemente, propongo al acuerdo: 1) rechazar el recurso de fs. 166, con costas al objetivamente perdidoso. 2) Hacer lugar al recurso de fs. 152/153, regulando los honorarios de 1a instancia a las dras. Karina Lah Ukmar y María Belén Romero, patrocinantes de la actora, en conjunto, en la suma de $ 5.370. 3) Regular los honorarios de segunda instancia, a las dras. Karina Lah Ukmar y María B. Romero en conjunto en la suma de $ 3.580 (10 jus) y a los dres. Miguel A. Reto y Guadalupe Reto, patrocinantes del demandado, en conjunto en la suma de $3.580 (atento a los montos en juego). Mivoto.

A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de fs. 166, con costas al objetivamente perdidoso.

II) Hacer lugar al recurso de fs. 152/153, regulando los honorarios de 1a instancia a las dras. Karina Lah Ukmar y María Belén Romero, patrocinantes de la actora, en conjunto, en la suma de $ 5.370 (Pesos Cinco mil trescientos setenta).-.

III) Regular los honorarios de segunda instancia, a las dras. Karina Lah Ukmar y María B. Romero en conjunto en la suma de $ 3.580 (Pesos Tres mil quinientos ochenta) y a los dres. Miguel A. Reto y Guadalupe Reto, patrocinantes del demandado, en conjunto en la suma de $3.580 (Pesos Tres mil quinientos ochenta).-

IV) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén O. Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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