Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15168-134-09 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-26

Carátula: ALVAREZ, DANIEL RICARDO / M.S.C.B. Y OTRO S/ ACCESION (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria.

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15168-134-09 (2)

Tomo:I

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 (veintiún) días del mes de febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial, dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALVAREZ, DANIEL RICARDO C/ M.S.C.B. Y OTRO S/ ACCESION (Ordinario)", expediente 15168-134-09 (2) (registro de Cámara) y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.231 vta.), respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada los Dres. Camperi y Cuellar dijeron:

El Sr. ALVAREZ apeló por altos los honorarios regulados a la Dra. Figueirido diciendo, en esencia, que ésta sólo actuó en una etapa del juicio e inclusive que el MUNICIPIO, al cual ella representara, se allanó a la demanda (fs. 209 y 214).

Si efectivamente la profesional referida desarrolló su actividad en una sola de las etapas procesales a los fines regulatorios, ya que su asistida (la MUNICIPALIDAD) se allanó a la demanda e inmediatamente a posteriori la causa fue declarada de puro derecho con lo cual no hubo segunda etapa, asiste razón al actor en considerar alto el honorario resultante, radicando el error en que el Juez de grado hubo computado dos de las tres etapas previstas por el Arancel para los procesos ordinarios, debiendo por tanto ser reducido a su justo y razonable límite de acuerdo con las pautas mensuradoras genéricas vigentes en la materia.

En consecuencia votamos para que la Cámara decida MODIFICAR la regulación en cuestión, reduciéndola a la suma de $ 5.171 (arg. arts. 6, 8 -7%-, 10 -40%-, 37, 39 -1/3- y cdts. L.A. s/ misma base).

A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Ante la coincidencia de los vocales preopinantes, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE: I) Modificar los honorarios regulados a la Dra. Bárbara Figueirido (fs. 209) y reducirlos $ 5.171 (pesos cinco mil ciento setenta y uno). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto personalmente o por cédula a cargo de parte en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones a la instancia originaria.

nsa

Edgardo J. Camperi Juan A Lagomarsino Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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