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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35860
Fecha: 2014-02-26
Carátula: ZIGMA S.A. C/ CHANQUEO Olga Mabel S/ EJECUTIVO
Descripción: ordena embargo ctas. bancarias
Expte:ZIGMA S.A. C/ CHANQUEO Olga Mabel S/ EJECUTIVO
Nro: 35860
General Roca, 26 de febrero de 2014.-g
Hágase saber que la presente causa se encontraba en estado de paralización.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo, atento a ello líbrense oficios de estilo a fin de que hagan efectiva la medida sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de la demandada y hasta cubrir las sumas indicadas a fs. 11.- Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.- Consigne en la diligencia a librarse, el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electronica.-
Hágase saber que deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada y que la medida prosperá siempre que no se trate de cuentas destinadas al pago de haberes de terceras personas.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Notifíquese al ejecutado en el domicilio real por cédula (art. 135 inc. 3 y 42 del CPCC)
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro