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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39386
Fecha: 2014-02-26
Carátula: KILAPE, QUILAPE ó QUILAPI Filomena S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACIÓN
"KILAPE, QUILAPE ó QUILAPI Filomena S/ PROCESO SUCESORIO"
(Expte. Nro. 39386)
//neral Roca, 26 de febrero de 2014s.
AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO: Que se solicita en estos autos "KILAPE, QUILAPE ó QUILAPI FILOMENA S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.386-III-09), la regulación de honorarios de la letrada interviniente,
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Leonor Fabiola Saez en la suma de $ 7.229 a cargo de los herederos.- (M.B. $ 67.764,38.- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones actualizadas y los libres deudas de Rentas, Municipalidad, Aguas Rionegrinas a fin de ordenar la inscripción del inmueble a nombre del heredero y proceder posteriormente a la regulación por la tercera etapa.-
Se hace saber al presentante que los informes tienen una validez de 15 días.-
Proveyendo a fs. 94: Agréguese y téngase presente.-
Proveyendo a fs. 95: Estése a lo proveído precedentemente.-
Proveyendo a fs. 98: Agréguese y téngase presente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro