Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39386

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-26

Carátula: KILAPE, QUILAPE ó QUILAPI Filomena S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACIÓN

"KILAPE, QUILAPE ó QUILAPI Filomena S/ PROCESO SUCESORIO"

(Expte. Nro. 39386)

//neral Roca, 26 de febrero de 2014s.

AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO: Que se solicita en estos autos "KILAPE, QUILAPE ó QUILAPI FILOMENA S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.386-III-09), la regulación de honorarios de la letrada interviniente,

Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Leonor Fabiola Saez en la suma de $ 7.229 a cargo de los herederos.- (M.B. $ 67.764,38.- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones actualizadas y los libres deudas de Rentas, Municipalidad, Aguas Rionegrinas a fin de ordenar la inscripción del inmueble a nombre del heredero y proceder posteriormente a la regulación por la tercera etapa.-

Se hace saber al presentante que los informes tienen una validez de 15 días.-

Proveyendo a fs. 94: Agréguese y téngase presente.-

Proveyendo a fs. 95: Estése a lo proveído precedentemente.-

Proveyendo a fs. 98: Agréguese y téngase presente.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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