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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-153-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-153-C2013
Fecha: 2014-02-26
Carátula: JAHDE JULIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: PROVIDENCIA DECLARATORIA
"JAHDE JULIO S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-153-C3-13)
//neral Roca, 26 de febrero de 2014.-c
Hágase saber que el escrito obrante a fs. 128 se trata de una cesión de derechos y acciones hereditarias, la que deberá ser ratificada por ante la actuaria por el cedente.
Asimismo cúmplase con lo ordenado a fs. 31, 2° párrafo y acredítese la libre inhibición del causante.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
//neral Roca, 26 de FEBRERO de 2014.c
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "JADHE JULIO S/SUCESION" (Expte. Nro. F-2RO-153-C3-13).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Julio Jadhe ocurrido el 04 de agosto de 2013 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 3.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Nilda Clotilde Ramirez, por acto celebrado el 07 de octubre de 1968 en Villa Quebracho (Santiago del Estero), certificado a fs. 4.-
De dicha unión nacieron:
Juan Manuel: el 09 de julio de 1970 en General Roca (RN), certificado a fs. 5.-
Maria Juliana: el 21 de agosto de 1976 en General Roca (RN), certificado a fs. 7.-
A fs. 21/2 el Sr. Julio César Jadhe renuncia a todos los derechos hereditarios que le corresponden en autos, mediante escritura pública.
A fs. 10 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 12 y 29 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 14/6 y 18/20 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JULIO JADHE, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos JUAN MANUEL y MARIA JULIANA de apellido JADHE y MORALES, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite NILDA CLOTILDE RAMIREZ sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
Se deja constancia que atento la renuncia expresa de los derechos hereditarios formulado por el Sr. JULIO CESAR JADHE a fs. 21/2, mediante escritura pública, el mismo no es declarado heredero.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
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Poder Judicial de Río Negro