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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42310
Fecha: 2014-02-26
Carátula: FORESTADORA del LIMAY A.F.I.C.I.S.A. C/ URRUTIA Héctor S/ ACCION REVOCATORIA (Ordinario)
Descripción: ACTA ACUERDO CONCILIATORIO RESOLUCION HOMOLOGACION ACUERDO. HONORARIOS
En la ciudad de General Roca, a los 26 dias del mes de febrero de 2014, siendo las 9,00 hs. comparecen por la parte actora el Dr. Santiago Giulietti apoderado de la parte actora, y por la demandada el Sr. Héctor Saul Urrutia (D.N.I. 10.660.260) junto con su letrado patrocinante Dr. Marcelo Montero. Abierto el acto las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio:
1.- la parte actora propone venderle el terreno objeto de esta causa al demandado, a un precio total de $ 63.092,00.-
2.- La suma antedicha será abonada, en un primer período y en lo que hace a la suma de $ 20.000,00 en tres cuotas, las dos primeras de $ 7.000,00 y la tercera de $ 6.000,00 -con vencimiento en 10 de marzo del corriente año, la segunda el 10 de abril y la tercera el 10 de mayo de este año.-
3.- el saldo de $ 43.092,00 , a abonar en 36 cuotas mensuales y consecutivas: las doce primeras de $ 900,00 con vencimiento la primer cuota del 1 al 10 marzo del corriente año; 12 cuotas siguientes de $ 1.170,00 y las ultimas 12 de $ 1.521,00.-
4.- El domicilio de pago se fija en las oficinas de la parte actora, ubicada en la localidad de Rincon de las Perlas, acceso Puente Doctor Lembeye.-
Corrido traslado de ello a la parte demandada, acepta el ofrecimiento formulado, solicitando la homologación judicial de este acuerdo, asumiendo la demandada las costas de este proceso y solicitando los letrados que la base regulatoria sea establecida conforme el monto de este acuerdo.-
Por último se hace saber al demandado que deberá constituir en autos comicilio procesa.-
No siento para más, se da por finalizado el acto, firmando de plena conformidad los presentes.-
GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "FORESTADORA del LIMAY A.F.I.C.I.S.A. C/ URRUTIA Héctor S/ ACCION REIVINDICATORIA (Ordinario)", EXPTE. NRO. 42310 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
Conforme surge del acta que antecede -fs. 72-, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre el bien inmueble objeto de este juicio -Lote 7 de la Manzana 0, Barrio Río Sol de Rincón de las Perlas, Cipolletti, Provincia de Río Negro-, costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios.-
Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO: I. Disponer el cese de la rebeldía del demandado, intimándole para que dentro del término de cinco días de notificado proceda a constituir en autos domicilio procesal y bajo apercibimiento del art. 41 del C.P.C.C. II.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 72, teniendo presente la asunción por parte de la demandada de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). III.- Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 63.092,00, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. Santiago Roberto Giulietti -en el doble carácter por la actora- en la suma de pesos catorce mil cien ($ 14.100,00) y a favor del Dr. Marcelo Montero -patrocinante de los demandados- en la suma de pesos cinco mil seiscientos ochenta ($ 5.680,00). Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro