Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: M-2RO-83-C3-13

N° Receptoría: M-2RO-83-C2013

Fecha: 2014-02-26

Carátula: DIAZ JORGE ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: A CAMARA DE APELACIONES

//neral Roca, 26 de febrero de 2014.-g

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "DIAZ JORGE ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" (Expte. M-2RO-83-C3-13).-

CONSIDERANDO: Examinada la presentación de fs. 49 punto I, surge que la parte actora recusa con expresión de causa a la suscripta, con fundamento en lo establecido en el art. 17 inc. 1 del CPCyC.-

En función de lo dispuesto por el art. 26 del mismo cuerpo legal, cumplo en informar que el Dr. Justo Emilio Epifanio resulta ser cónyuge de la suscripta.-

En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Alzada a sus efectos, juntamente con el expediente principal "Diaz Jorge y Otros c/ Dardo Argentino Aibar y Otro s/ Daños y perjuicios (Expte. A- 2RO-91-C3-13), y con la totalidad de la documental que pudiere encontrarse reservada en este organismo. Hágase saber.-

REGISTRESE.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro