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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-169-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-169-AM2014
Fecha: 2014-02-26
Carátula: BUDIMIR VICTORIA ELVIRA S/ AMPARO
Descripción: NO HA LUGAR POR EL MOMENTO CAUTELAR. SIGAN
"BUDIMIR VICTORIA ELVIRA S/ AMPARO"
(Expte. Nro. Z-2RO-169-AM3-14)
//neral Roca, 26 de febrero de 2014.-rz
Téngase presente la aclaración formulada.-
Evaluado el objeto de la medida cautelar solicitada, y considerando para ello que por un lado coincide con el objeto de la pretensión principal y a su vez que la naturaleza de este proceso -accion de amparo- insumirá exiguos plazos para su sustanciación, y que ello ya ha sido abordado a fs. 37, a la medida solicitada no ha lugar por el momento.-
Acredite la interesada el diligenciamiento del oficio y las cédulas ordenadas a fs. 37, o en su caso líbrense.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro