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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30992IV
Fecha: 2014-02-26
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/ VILLALBA Hugo A. S/ EJECUTIVO
Descripción: oredena embargo
Expte:BANCO DE LA PAMPA C/ VILLALBA Hugo A. S/ EJECUTIVO
Nro: 30992IV
General Roca, 26 de febrero de 2014.-g
Hágase saber que la presente causa se encontraba en estado de paralización.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas de $ 43.724,78 en concepto de capital, con más la suma de $17.490 que se calculan para costas (fs. 200).-
Para su cumplimiento, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que deberá descontar dichos montos, en el porcentaje de ley, de los haberes que tenga a percibir el demandado y depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia Sudameris S.A., Sucursal General Roca. Debiendo incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electronica.-
Notifíquese al ejecutado en el domicilio real por cédula (art. 135 inc. 3 y 42 del CPCC).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro