Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36799

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-01

Carátula: CONSORCIO Edificio Calle MORENO 1035 C/VILLANUEVA Guillermo S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 01 de junio de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO EDIFICIO CALLE MORENO 1035 c/ VILLANUEVA GUILLERMO s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 36.799-III-05).-

A fs.37/8 se presenta el Consorcio Copropietarios Edificio Calle Moreno 1035 por medio de apoderado y promueve demanda ejecutiva por cobro de expensas contra el Sr. Guillermo Villanueva, por la suma de $ 3.049.-

Acompaña certificado de deuda, señala que a pesar de innumerables reclamos el deudor no ha cancelado las obligaciones a su cargo, por lo que promueve la presente acción. Funda en derecho, formula reserva, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.111 se presenta el ejecutado por medio de apoderado, y opone excepción de prescripción contra la ejecución de los períodos anteriores a los cinco años en mérito a lo dispuesto por el art.4027 del Código Civil. Señala que habiéndose iniciado la demanda por períodos que van de septiembre de 1998 a noviembre de 2004, y habiéndose iniciado la acción en febrero de 2005, los periodos reclamados desde septiembre de 1998 a enero de 2000 se encuentran prescriptos por lo que opone dicha defensa.-

Opone también excepción de pago documentado por los periodos de agosto de 2001 a 8 de setiembre de 2005, excediéndose en acreditar el pago de periodos no reclamados pero para demostrar que ha abonado la totalidad de las obligaciones a su cargo.-

Ofrece prueba y peticiona.-

A fs.118 se presenta la parte actora y se allana a la excepción de prescripción, solicitando eximición de costas por ser el allanamiento, total, incondicionado, real, efectivo y oportuno en los términos del art.70 del C.P.C.-

Respecto la excepción de pago, reconoce la autenticidad de los recibos presentados por la excepcionante. Reprocha que el demandado ha dejado de pagar practicamente durante tres años, y niega expresamente que se hayan abonado los periodos de las expensas por las que no se ha acompañado recibo, esto es, desde febrero de 2000 hasta julio de 2001, y los meses de julio de 2003, octubre de 2003 y enero de 2004, de los que no se presento recibos, por lo que solicita se continue la ejecución por la suma de $ 1.143.-

A fs.142 se dictan autos para resolver.-

De los periodos reclamados en la ejecución, ante la defensa de prescripción planteada por el ejecutado y el allanamiento del actor, no cabe más que admitir la defensa. Por ende, los anteriores al mes de febrero de 2000 se encuentran prescriptos y respecto de los mismos no procede la ejecución. Ese periodo que abarca desde septiembre de 1998 a enero de 2000, arroja el importe de $ 899 por el que procede la prescripción.-

Dado el allanamiento por dicho monto las costas se deben imponer por su orden.-

DERECHO PROCESAL. PARTES. COSTAS. IMPOSICION. PRESCRIPCION. ALLANAMIENTO A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION..- Allanándose inmediatamente el actor a la excepción de prescripción, las costas deben imponerse por su orden.- Autos: SWIFT ARMOUR SA C/ CREMONTE, JOSE S/ EJEC. - Mag.: ANAYA - CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - 28/05/1984.- LDTextos, Excepcion de prescripción allanamiento costas.- Sum 1.-

Respecto de la excepción de pago se toman los que fueron acreditados mediante recibo. Abarcando el periodo que corre de agosto de 2001 al tiempo del reclamo, en ese lapso, se debe descontar las cuotas por las cuales no han sido acompañado los recibos de pago y sobre los que prospera la ejecución.-

Ellos son, desde febrero de 2000 hasta julio de 2001, y los meses de julio de 2003, octubre de 2003 y enero de 2004, los que corresponden a la suma de $ 1.143.-

En razón de ello, deduciéndosele del monto ejecutado la suma de $ 899.- por el período prescripto y la suma de $ 1.143.- por el que prospera la ejecución que abarca los periodos impagos, se obtiene la suma de $1007 por la que debe hacerse lugar a la excepción de pago.-

En conclusión, la excepción de prescripción procede por la suma de $ 899.- y las costas son por su orden, por la excepción de pago con monto base de $ 1.007 las costas corresponde que las soporte el actor y por el saldo, por el que se da curso a la ejecución de $ 1.143 las costas las debe soportar el ejecutado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.71, 554 inc. 5 y 6 y 531 y 551 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado Sr. Guillermo F. E. Villanueva y en su consecuencia rechazar la ejecución iniciada en su contra por Consorcio Copropietarios Edificio Calle Moreno 1035 por la suma de $ 899.- Costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Victor Dario Soto en $95.- Tomás Rodriguez en $36.-

y Tomás Alberto Rodriguez en $ 90.- (M.B. $ 899.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Haciendo lugar parcialmente a la excepción de pago documentado planteada por el ejecutado Sr. Guillermo Villanueva en la ejecución iniciada en su contra por el Consorcio Copropietarios Edificio Calle Moreno 1035 por la suma de $ 1.007.- Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Victor Dario Soto en $75.- Tomás Rodriguez en $ 40.- Tomás Alberto Rodriguez en $ 100.- (M.B. $ 1.007.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Haciendo lugar a la ejecución iniciada por el Consorcio Copropietarios Edificio Calle Moreno 1035 contra el Sr. Gullermo Villanueva y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga al acreedor íntegro pago de la suma reclamada de $ 1.143.- Costas al ejecutado.-Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Victor Dario Soto en $ 200.- Tomás Rodriguez en $ 25.- Tomás Alberto Rodriguez en $65.- (M.B. $ 1.143.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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