Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26628/13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-25

Carátula: TORNERO, HORACIO FABIAN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 25 de febrero de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TORNERO, HORACIO FABIÁN S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD"(Expte. Nº 26628/13-STJ-) puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:- - - - - - ------ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Las presentes actuaciones llegan a esta instancia en virtud del recurso de revocatoria interpuesto por el actor a fs. 215 y vta., contra la providencia del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 3 de diciembre de 2013, obrante a fs. 211, por la que se intima al Señor Intendente para que acompañe un juego de copias de la documental adjuntada al contestar la demanda bajo apercibimiento de tenérsele por no presentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fin de comprender el planteo efectuado es menester una descripción de lo acontecido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Con fecha 12 de noviembre de 2013 (cf. fs. 209), el Presidente del Superior Tribunal de Justicia tuvo por presentado y parte al Municipio de El Bolsón. Asimismo tuvo por contestada en tiempo oportuno la demanda, ordenó que se agreguen las copias e intimó en lo que es materia del recurso- al presentante a acompañar un juego de copias a los fines ordenados precedentemente, bajo apercibimiento de ley.- - - - - - - - - - -----A fs. 210 se presenta el actor y solicita se haga efectivo el apercibimiento dado que habiendo transcurrido más de diez (10) días desde que se notificara aún no se habían acompañado las copias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 211, con fecha 3 de diciembre de 2013, el Presidente reitera la intimación en los términos antes señalados.- - - - - -----LA REVOCATORIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ante lo dispuesto en la última providencia, el actor manifiesta que lo allí ordenado atenta contra lo prescripto en el artículo 120 del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sustenta su planteo en que a su entender el apercibimiento ya se había efectuado en la providencia del 12 de noviembre de 2013 y esta segunda oportunidad que el Presidente concede no se encuentra prevista en la citada norma correspondiendo se tenga por no presentada la documental acompañada a la contestación.- - -----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - ------De lo expuesto se advierte que le asiste razón a la actora en tanto no habiendo acompañado las copias de rigor dentro de los tres días de notificado por ministerio de la ley debe hacerse efectivo lo dispuesto en el artículo 120 en cuanto prescribe que se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, presentado sin copia, y que se lo devolverá al presentante sin más trámite ni recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La finalidad de la carga de acompañar copias de los escritos y documentación presentados en el expediente tiende a permitir que cada litigante cuente con todos los elementos necesarios para el mejor ejercicio del derecho, a la vez de facilitar la existencia de un duplicado para el supuesto de tener que disponerse la reconstrucción del expediente.- - - - - - - - - - -----Por ello, comprobado tal déficit, y no configurando en el caso un excesivo rigor formal la sanción prevista en el art. 120 CPCyC, atento a que de este modo se respeta el derecho de igualdad de trato y bilateralidad a la contraparte, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia tener por no presentada la documental acompañada, debiendo desglosarse del expediente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto corresponderá: 1) hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el Sr. Tornero, 2) tener por no presentada la documental acompañada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del CPCyC., 3) desglosar la documental acompañada a la contestación de la demanda.- - - - - ------MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Las señoras Juezas doctoras Liliana L.PICCININI y Adriana C.ZARATIEGUI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Sergio M.BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, dijeron:- - - - - - - - - - -. - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el actor a fs.215 y vta..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Tener por no presentada la documental acompañada por la demandada en cumplimiento de lo dispuesto en el art.120 del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Desglosar por Secretaria la documental acompañada a la contestación de la demanda (fs.74/182) y proceder a su devolución a la demandada Municipalidad del El Bolson.- - - - - -

Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente, sigan los autos según su estado.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - --

(fdo)RICARDO A.APCARIAN-JUEZ-LILIANA L.PICCININI- JUEZA-ADRIANA C.ZARATIEGUI- JUEZA - SERGIO M.BAROTTO- JUEZ EN ABSTENCION-ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ EN ABSTENCION. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INTERL.N° 11 FOLIO 39/41 SEC. N° 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro