Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 000490-057-12

N° Receptoría: C-3BA-17-CC2012

Fecha: 2014-02-25

Carátula: A.E.F.I.P. (ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS) / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "A.E.F.I.P. (ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS) C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expediente 000490-057-12 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 37 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

Ante el estado procesal de la causa (fs. 28) de manera previa a efectivizar la orden de archivo se corrieron las vistas de rigor (fs.cit.), requiriendo la Caja Forense se regulen honorarios y se acrediten los respectivos aportes (fs. 32 vta.).

Teniendo en cuenta que no hubo existido labor profesional de utilidad y/o eficacia mínima ninguna, ya que ni tan siquiera la instancia resultó formalmente abierta, corresponde acceder a lo solicitado aunque fijando un honorario minimo minimorum como directa e inmediata consecuencia de dicha dirimente circunstancia y siendo que concurrentemente la base a considerar conllevaría una retribución igualmente exigüa.

En consecuencia, de compartirse mi criterio, propongo al Acuerdo: REGULAR el honorario del Dr. Gustavo Godoy, apoderado de la actora, en $ 2.506 (arts. 6, 9 -5 jus-, 10 -40%-, 37, 39 y cdts. L.A.).

Mi voto.-

A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN.).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Godoy, apoderado de la actora, en la suma de Pesos Dos mil quinientos seis ($ 2.506). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de parte. III) Archivar (conf. punto II de fs. 28).

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro