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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30794III
Fecha: 2014-02-25
Carátula: NEVES de GORSKY Marta Susana S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación por 2 etapas
General Roca, 25 de febrero de 2.014s.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: En estos autos caratulados: NEVES DE GORSKY MARTA SUSANA S/SUCESION (EXPTE. n° 30.794-III-97) se procede a regular por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Gadano en la suma de $76.115 a cargo de los herederos y cónyuge superstite.- (M.B. $1.037.931,06 fs. 94, por dos etapas $ 691.954,04 .- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Téngase por abonado el Impuesto de Justicia, Sellado de actuación y contribuciones varias.-
Fecho, líbrese oficio al R.P.I. a fin de inscribir la Declaratoria de Herederos de fs. 86 (14/02/2011) y la disolución de la sociedad conyugal, respecto del 50 % bien inmueble Dominio 05-1-D-957-02N, sobre la proporción que le corresponde al causante, a favor de los herederos.-
Con las constancias de inscripción se procederá posteriormente a la regulación por la tercera etapa, atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro