Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00420-049-11

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-24

Carátula: COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTRUCTORES DE ESQUI DE S.C. DE BARILOCHE / S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EXHORTO

Descripción: INTERLOCUTORIA

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería

Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro.

Expte. nº 00420-049-11

Tomo: I

Interlocutoria:

Folio:

Secretaria: Dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 (veinticuatro) días de febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial; Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTRUCTORES DE ESQUI DE S.C. DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", expediente 00420-049-11 (registro de Cámara) y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.1265 vta.), respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el Dr Camperi. dijo:

Vuelven estas actuaciones a consideración de la Cámara para cumplir lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia (fs. 1258).

En orden a tal cometido, es decir regular provisoriamente -teniendo en cuenta el estadio procesal que muestra la causa- a la martillera sra. Joseau, cabe meritar que los puntos periciales detallados no alcanzan a configurar siquiera el presupuesto fáctico-jurídico de una tasación (fs. 881 /883); que lo efectivamente realizado por la perito consistió en una simple costatación de la superficie de varios locales (fs. 1184); que por lo tanto no cabe aplicar en este caso el Arancel respectivo (arg. arts. 27 y 28 ley 2351), por tratarse de un supuesto no previsto, máxime atendiendo al minimo minimorum de la extensión de la labor profesional desplegada; y que, en fin, lo anterior justifica recurrir al prudente arbitrio judicial como insoslayable pauta general de hermenéutica jurídica también en esta materia; con arreglo a todas tales razones conjuntas, de intrínseca y dirimente trascendencia para una justa y razonable solución, propongo fijar el honorario en cuestión en $ 3.000.

Así lo voto.

A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el Dr.Camperi, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el Dr.Cuellar dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCCRN).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE: I) Regular los honorarios de la martillera Gabriela Joseau, según lo ordenando (fs. 1258), en la suma de de $ 3000 (pesos tres mil). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de parte. III) Devolver oportunamente las actuaciones al tribunal exhortante.

nsa

EDGARDO J. CAMPERI EMILIO RIAT CARLOS M. CUELLAR

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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