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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: E-2RO-2-C3-13
N° Receptoría: E-2RO-2-C2013
Fecha: 2014-02-24
Carátula: ROUSSELL MAURICIO DAMIAN en: BENITEZ HECTOR C/ CLINICA ROCA Y OTROS S. Ordinario S/ INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: Excusación
//neral Roca, 24 de febrero de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "ROUSSELL MAURICIO DAMIAN en: BENITEZ HECTOR C/ CLINICA ROCA Y OTROS S. Ordinario S/ INCIDENTE DE NULIDAD" (Expte. E-2RO-2-C3-13).-
CONSIDERANDO: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio -cónyuge de la suscripta-, he de excusarme de intervenir en la presente causa.-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Mesa de Entradas Única, junto a la causa principal "Benitez Hector Fabian c/ Clinica Roca y otros s/ordinario" (expte. 40361), a sus efectos, junto con la totalidad de la documental que pudiere encontrarse reservada en este organismo. Hágase saber.-
REGISTRESE.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro