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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41861
Fecha: 2014-02-24
Carátula: ESPUL Sergio Santiago C/ CHANQUEO Norma Noemí S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: resolucion
General Roca, 24 de febrero de 2.014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ESPUL, SERGIO SANTIAGO C/ CHANQUEO, NORMA NOEMI S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° 41.177-III-11).-
A fs. 98, se presenta el ejecutante, practica planilla de liquidación la que al día 30 de junio de 2.013 arroja la suma de $ 447,80 en concepto de capital, honorarios acrecidos y caja forense.-
A fs. 99 se corre traslado de la planilla practicada, el que fuera notificado debidamente mediante cédula agregada a fs. 101 vta.-
A fs. 103, se presenta la ejecutada, contesta el traslado.-
Niega adeudar la suma de la planilla que practica el ejecutante.-
Expresa que su parte depositó en la cuenta judicial N° 220029044 la suma de $ 10.785, comprensiva de $ 7.285 en concepto de capital y $ 3.500 de costos del juicio.-
Indica que se le han trabado embargo sobre la cuenta salarial, por lo que ha sufrido los descuentos obligatorios, no obstante haber depositado el total de la suma embargada.-
Que posteriormente se han regulado en el expediente honorarios por acrecidos, los que habrían sido abonados.-
Que el tribunal ya ha corroborado oportunamente que se hayan abonado la totalidad del capital y de los honorarios regulados.-
Que a fs. 61 se ha solicitado el levantamiento de embargo, el que recibió la conformidad de la Caja Forense, desinteresando a la letrada de la parte ejecutada, habiéndose ordenado la restitución de fondos por la suma de $ 9.937,52.-
Por lo que solicita el rechazo de la liquidación que practica el ejecutante.-
A fs. 107 se ordena dar traslado de la impugnación, el que recibió contestación por la parte actora a fs. 108.-
Solicita el rechazo de la impugnación con expresa imposición de costas.-
Funda su pedido en que los pagos efectuados en el expediente no pueden ser considerados cancelatorios de la deuda hasta que los pagos, regulaciones y extracciones tengan una fecha uniforme de corte.-
Que a fs. 30/31 se elaboró una primer planilla de liquidación la que ascendió al día 30 de julio de 2.012 a la suma de $ 3.859,24.-
Que a fs. 62 se regulan honorarios por acrecidos y a fs. 70 se ordena el pago de la suma de $ 4.218,16 al 28 de noviembre de 2.012.-
Que al constatar las fechas de las extracciones y la de actualización, existiría una disímil divergencia que amerita el cómputo de intereses.-
Continúa expresando que en las épocas actuales de aguda inflación, el mecanismo de actualización no puede verse sino como un procedimiento legítimo encaminado a mantener la integridad del crédito.-
Reitera no haberse cancelado la totalidad de lo reclamado por lo que solicita la aprobación de la planilla de liquidación que practica.-
Evaluando la procedencia de la planilla de liquidación practicada por el ejecutante surge que si bien la sentenciante no desconoce la situación económica actual por la que atraviesa el país, no es menos cierto que resulta de toda imposibilidad prolongar las ejecuciones de manera indefinida, en mérito de la seguridad jurídica de los procesos.-
Así surge de las constancias de autos que a fs. 12 vta/13 se despacha la ejecución de honorarios por la suma de $ 7.285 de capital más la suma de $ 3.500 para costas, habiendo sido notificada la ejecutada en fecha 22 de junio de 2.012 en el domicilio constituido de calle Chile N° 405 de esta ciudad (vid. fs. 16 vta.).-
Que tal como surge del informe de movimiento de cuenta expedido por el Banco Patagonia de fs. 17 que en la cuenta judicial N° 220029044, existía al dia 05 de julio de 2.012 depositada la suma de $ 10.785.-
A fs. 22 se dicta la sentencia de trance y remate habiendo sido notificada la ejecutada, según constancia de fs. 25 vta. en fecha 01 de agosto de 2.012.-
A fs. 23 se ordena librar fondos por la suma de capital que se ejecuta como honorarios.-
Que a fs. 31 el ejecutante practica planilla de liquidación la que al día 31 de julio de 2.012 asciende a la suma de $ 3.859,24, la que fuera aprobada a fs. 48 último párrafo de autos y percibida a fs. 71.-
Surge de autos que las sumas de $ 10.785 que obran depositadas en la cuenta judicial en fecha 05 de julio de 2.012, resultan ser fondos provenientes de un depósito voluntario efectuado por la parte ejecutada en la misma fecha (conf. depósito de fs. 34), habiendo sido retirados por el ejecutante.-
Sin perjuicio del depósito realizado por la demandada, se le trabó embargo sobre su salario por el monto de la ejecución, por lo que formuló el pedido de levantamiento de embargo a fs. 36/37 y 61.-
Frente al pedido, Caja Forense dictaminó que se abonaran los aportes correspondientes a los honorarios acrecidos, habiéndose dado cumplimiento con ello y con el pago de los mismos al ejecutante, conforme surge a fs. 71.-
Así fue que en fecha 27 de noviembre de 2.012 se odenó el levantamiento de embargo sobre los haberes de la ejecutada, y por otro el día 20 diciembre de 2.012 (vid. fs. 79), se ordenó la restitución de los fondos remanentes de la cuenta judicial a la misma, los que a la fecha del decreto, ascendían a la suma de $ 9.937,52.-
No siendo ambos decretos cuestionados por el ejecutante, habiendo los mismos quedado firme ante su silencio (conf. art. 919 del C. Civ.), permite concluir que no cabe en esta instancia y dado el estado de la ejecución, practicar planilla de liquidación.-
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por la normativa citada en los considerandos;
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación formulada por la ejecutada a fs. 103, por no corresponder en este estado practicar planilla de liquidación, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos.-
Costas por la incidencia al ejecutante en su calidad de vencido (art. 68 y 69 del CPCyC).- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Cristina Espósito en la suma de $ 470 (importe mínimo dispuesto por la Excma. Cámara de Apelaciones que surje de sumar el valor de jus más el bono-ley).- (MB $ 447,80).- ( arts. 6, 7, 8 , 10 y 12 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro