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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26001/12
Fecha: 2014-02-21
Carátula: STAGNARO MIRTA , VIDELA MARIA LUISA S/ AMPARO
Descripción: APLICA ASTREINTES
Expte.Nº 26001/12-STJ-
///ma, (RN), 21 de Febrero del año 2014.-
1.- A fs. 240/245: Agréguese la documentación adjuntada y presentación efectuada por las amparistas de autos.- Téngase presente.- - - - - - - - - - - - - - - – - - - - - - - - - - - -
2.- Atento la falta de respuesta por parte del Municipio demandado a las órdenes dadas a fs. 222 (debidamente notificada conforme fs. 225) y fs. 236 (debidamente notificada conforme fs. 238 y vta.) y teniendo en cuenta, además, que las actoras han contactado al Municipio demandado, a los fines de llevar adelante lo acordado en el Punto 6 del Acta de Audiencia de fecha 26.02.2013 (cfme. fs. 227 -nota recibida por el demandado el 22.10.13- y fs. 243 -nota recibida por el demandado el 04.02.14-), hago efectivo el apercibimiento contenido en providencia de fecha 15.11.2013 (fs. 236) y, en consecuencia, aplico sanciones conminatorias en contra de la Municipalidad de Catriel, a razón Pesos Mil ($ 1000,00) por cada día de retardo en que dicho Municipio incurra en cuanto a acreditar en autos la efectivización de las labores a que refiere el Acta de Audiencia de fecha 26.08.2013 (fs. 212/214), como asimismo el establecimiento de un cronograma de cumplimiento de aquellas;- - -----Las astreintes aplicadas comenzarán a devengarse a partir de la notificación de las mismas a la Municipalidad de Catriel, (RN);- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En razón que el objeto de los presentes autos no se relaciona con un perjuicio -actual o potencial- que recae en la persona exclusiva de las amparistas sino que, en todo caso, la acción de autos está dirigida a lograr la protección de un espacio público que se denuncia como desprotegido y sometido a usos que lo degradan, junto a su flora, su fauna y sus bienes arqueológicos, el importe de las astreintes lo será en favor de las amparistas pero no de libre disponibilidad de las mismas, sino con cargo de utilizar las sumas que eventualmente sean percibidas en el marco de lo aquí decidido, en labores de señalización ambiental del predio en cuestión, con oportuna y documentada rendición de cuentas en autos, y bajo apercibimiento de disponerse el reintegro de las sumas que se perciban, más pérdidas e intereses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SERGIO M. BAROTTO
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro