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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-166-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-166-AM2014
Fecha: 2014-02-21
Carátula: DANIELE RAUL ALFREDO S/ AMPARO
Descripción: SE presenta Certificacion agrega cédula audiencia resolucion
"DANIELE RAUL ALFREDO S/ AMPARO"
(Expte. Nro. Z-2RO-166-AM3-14)
//neral Roca, 21 de febrero de 2014.-j
Por presentado en el carácter invocado (art. 48 CPC), gestión que deberá ser ratificada a la brevedad y ello atendiendo a la materia de este proceso y sus exiguos plazos.-
Se deja constancia que no se ha acompañado la documental que menciona a fs. 19, punto 1.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
CERTIFICO: De haberme comunicado telefónicamente con el Sr. Raúl Danielle quien me informo que concurrirá al tribunal para informarse respecto de la contestación y que posteriormente acudirá a la asistencia letrada para cualquier otra presentación.-
Secretaria; 21 de Febrero de 2.014.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
se agrega cédula diligenciada el 19/02/2014 En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 21 días del mes de febrero de 2.013, siendo las 12:25 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: RAÚL ALFREDO DANIELE quien exhibe su DNI N° 14.872.945, de nacionalidad argentino, de 52 años de edad, de estado civil casado, de ocupación taxista, con domicilio real Calle Colombia N° 932 de la ciudad de General Roca, quien previo juramento de ley MANIFIESTA: QUe vengo a interiorizarme de lo que fuera informado por la Obra Social.- Concurrí a la Defensoría Oficial, explicándole mi situación y me dijeron que no me podían antender porque superaba los 4000$ de ingresos, necesito que me sea atendido para poder continuar con el trámite.-
No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.- //neral Roca, 21 de febrero de 2014.-rz
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "DANIELE, RAÚL ALFREDO S/ AMPARO" (Expte. Z-2RO-166-AM3-14).-
Teniendo en cuenta lo manifestado por el amparista en el acta de fs. 22, y considerando que en ejercicio de todo derecho debe ser razonable (argumento art. 28 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales enumerados por el art. 75 inc. 22 y 23 de igual cuerpo), corresponde hacer saber a la Defensoría Civil en turno que corresponda que para el caso de el Sr. Daniele concurra a requerir la debida asistencia letrada para este trámite, de especial naturaleza, deberá prestarle tales servicios.-
Lo anterior lo es en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 34, 36 del CPCyC, (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; art, 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, CIDH Opinión Consultiva OC- 19/05, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 1 Constitución Provincial; CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 (del 28/11/05).-), y lo resuelto por la Alzada en los autos "Manquilef, María Eva S/ Amparo" (Expte. N° Z-2RO-119-AM5-13), en sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.013.-
Expídase copia certificada de la presente para hacer entregada al actor por Secretaría y bajo constancia y a los fines de ser presentado en su caso ante la Defensoría Civil en turno que corresponda.-
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- REGISTRESE. Hágase saber.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro