Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-73-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-73-C2013

Fecha: 2014-02-21

Carátula: CARRASCO José Armando C/ BLEULER Carlos Antonio y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA PRELIMINAR

Autos: "CARRASCO José Armando C/ BLEULER Carlos Antonio y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-73-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 21 de febrero de 2014, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. JOSE ARMANDO CARRASCO con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Juan Francisco Alberdi, CARLOS ANTONIO BLEULER y MARIA ELENA BELMAR AMESTICA con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Francisco Marciano Brown y Sebastián Zarasola.

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por el momento, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: sobre la mecanica del accidente, rfesponsabilidad de los demandados, causal de exoneracion invocada por los demandados y citada y procedencia de los daños y su cuantía.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 19 de AGOSTO de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 30, 81/82,

A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgad. Instrucción Nro. 8 para solicitar la remisión del Expte. 2RO-2039-P2012 por el tèrmino de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el tèrmino de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.-

A LA CONFESIONAL: desiste en este acto.-.

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de

JOSE ALEJANDRO VEJA,

CESAR TORRES,

MARINA MONSALVES,

VIVIANA EDIT DEHAIS y

JUVENCIO DAVID SALAS,

fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Empresa Roque Mocciola SA, a los fines especificado a fs. 81 punto b, desistiendo en cuanto al punto a por cuanto los demandados y citada reconocen los recibos de haberes; debiendo contestarse en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.

A LA PERICIAL MEDICO (TRAUMATOLOGIA): Desígnase perito a ANDRADA NESTOR, con domicilio en calle 9 de julio 1945 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.

A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a PIVIDORI DEMASI, ANGEL MATIS con domicilio en Chacabuco 355, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.

A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perio a SPINELLI, BETINA con domicilio en .CORDOBA 1274 , quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.

Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados Bleuler y Belmar Améstica a fs. 74/vta.y 83/vta.

A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INFORMATIVA: a la Muncipalidad de Gral roca y a los fines pedidos.-

A LA PERICIAL CALIGRAFICA SUPLETORIA se desestima por innecesaria ante la falta de desconocimiento de la contraria.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JOSE ARMANDO CARRASCO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estese a lo anteriormente fijado.-

A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad Gral. Roca,

Empresa Roque Mocciola SA, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de

HECTOR RENE MALDONADO,

fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía Horizonte a fs. 59,

A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA INFORMATIVA en subsidio, por innecesaria se desestima

A LA PERICIAL CALIGRAFICA SUPLETORIA: idem anterior

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de

JOSE ARMANDO CARRASCO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

Por ultimo, se fija audiencia a los fines de intentar que las partes arriben a un acuerdo conciliatorio para el día 29 de mayo de 2014 a las 10,00 hs., quedando notificados en este acto con la firma de la presente (arts. 34 y 36 del C.P.C.C.).-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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