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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00487-057-12
N° Receptoría: N-3BA-133-C2012
Fecha: 2014-02-21
Carátula: PATANUK S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria.
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 (veintiún) días del mes de febrero de dos mil catorce reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PATANUK S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR", expediente 00487-057-12 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado ( fs. 50), respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:
El MUNICIPIO interpuso revocatoria contra la resolución del Tribunal que declaró abstracta la medida cautelar oportunamente pedida por PATANUK S.R.L. diciendo, en esencia, que la iniciación de esta causa no implica ni trae aparejada la suspensión de los efectos del acto administrativo cuya impugnación se persigue por la presunción de validez de éste (fs. 43/46).
Liminarmente conviene prevenir que el recurso intentado resulta objetivamente improponible, aún cuando pudiera introyectárselo en la modalidad in extremis admitida excepcionalmente por la Corte Suprema Nacional bien que para otros supuestos fáctico-jurídicos, desde que en el ámbito del procedimiento de 2a. Instancia la ley tan sólo habilita la revocatoria contra providencias simples dictadas por el Presidente y no contra una resolución interlocutoria como es precisamente este caso (arts. 238 y 273 CPCC).
El MUNICIPIO hubo debido recurrir pues directamente a la vía extraordinaria (casatoria) en vez de a la ordinaria.
En segundo lugar hago notar que ya con anterioridad al dictado del decisorio en crisis, es decir cuando se habilitó la instancia contencioso-administrativa, la Cámara previno que en cuanto a la medida cautelar solicitada debe estarse al hecho de que la impugnación del acto administrativo tiene caracter suspensivo (cf. considerando fs. 22) razón esta concurrentemente dirimente con la anterior por la cual, en cualquier caso, el recurso ahora en cuestión resulta manifiestamente extemporáneo pues, en efecto, el MUNICIPIO hubo debido cuestionar al mismo momento de contestar demanda la habilitación de la instancia previamente resuelta y no, como aconteció, hacerlo recién cuando el Tribunal emitió un segundo pronunciamiento (el ahora recurrido) que no es sino directa e inmediata consecuencia del anterior largamente firme y consentido.
Y en tercer y último término, estando strictu sensu al objeto de la revocatoria, o sea declarar abstracta la cuestión como único agravio, no puede soslayarse la completa falta de interés en el recurrente, lo cual como se sabe configura la medida de cualquier pretensión, respecto a una medida cautelar de PATANUK que además, paradójicamente, terminó sin ser debidamente instada por ésta.
En consecuencia propongo al Acuerdo: CONFIRMAR la resolución en crisis por resultar, en el caso, objetivamente improponible la revocatoria intentada.
Mi voto.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Riat dijo:
Ante la coincidencia de los vocales preopinantes, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE: I) Rechazar la revocatoria interpuesta (fs. 43/46) y, en consecuencia, confirmar la resolución recurtrida (fs. 44, punto I). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto (notificación a cargo de la parte).
nsa
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro