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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12218-132-03
Fecha: 2014-02-21
Carátula: LOSIO LUCIANA / HOSPITAL RAMON CARRILLO Y/U OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12218-132-03
Tomo: I
Interlocutorio: 45
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LOSIO LUCIANA C/ HOSPITAL RAMON CARRILLO Y/U OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.12218-132-03, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.1462 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr.Cuellar dijo:
Vuelve la causa al Acuerdo con motivo de la petición regulatoria deducida por la sra. LOSIO (fs. 1460).
Como directa e inmediata consecuencia de lo ya resuelto por esta Cámara (fs. 1439/1456), imposición causídica mediante (puntos 1° y 2° parte dispositiva), corresponde receptar la solicitud en cuestión y, por elementales razones de economía y celeridad procesales, hacerla extensiva también a los restantes profesionales actuantes.
En consecuencia propongo: REGULAR los honorarios de las dras. Vernengo y Bilbao, en conjunto, apoderada y patrocinante de la actora respectivamente, por lo actuado en 2a. Instancia en un 30%, y los de los dres. Stella y Lorenzo, apoderado y patrocinante de la demandada respectivamente, por lo mismo en un 25% (arg. arts. 6, 14 y cdts. L.A.; base: lo que corresponda regular ex novo en la Instancia de origen).-
Mi voto.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Cuellar , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER LUGAR a lo solicitado a fs. 1462 vta , regulando los honorarios de segunda instancia, a las dras. Vernengo y Bilbao, en conjunto, en un 30% ; y los de los dres. Stella y Lorenzo, en conjunto, en un 25% (arg. arts. 6, 14 y cdts. L.A.; base: lo que corresponda regular ex novo en la Instancia de origen).
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. CUELLAR
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro