Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00478-056-12

N° Receptoría: A-3BA-212-C2012

Fecha: 2014-02-21

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMOS EL MAITEN LTDA. / MUNICIPALIDAD DE MANQUINCHAO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00478-056-12

Tomo: I

Interlocutoria: 48

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 (veinte) días del mes de Febrero de dos mil Catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio B. Riat, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMOS EL MAITEN LTDA. C/ MUNICIPALIDAD DE MANQUINCHAO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00478-056-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 244 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Cuellar dijo:

La COOPERATIVA acusó a la MUNICIPALIDAD de negligente en la producción de su prueba diciendo al respecto, en esencia, que no instó la informativa, pues ni siquiera presentó los oficios a la firma, la documental en su poder (art. 388 Código Procesal), ya que nunca libró la cédula intimatoria, y la pericial caligráfica, pues no notificó aún la designación de la perito; todo lo cual evidencia, por haber transcurrido un plazo más que razonable, un manifiesto desinterés en la demandada (fs. 240).

La MUNICIPALIDAD no contestó el traslado dispuesto.

Sin que los términos de la incidencia promovida justifiquen discernir lo conducente a diferenciar, eventualmente, la negligencia de la caducidad (cf. al respecto la polémica doctrinaria suscitada por ej. en Falcón, E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° III, págs. 170/171 y sus citas) lo dirimente para lo que aquí y ahora debe ser establecido es que, en efecto, la MUNICIPALIDAD hubo evidenciado una singular desidia, en lo que a la producción de la prueba indicada, que no requiere de mayores abundamientos argumentales a poco que se coteje la actividad desplegada desde la resolución respectiva de la Cámara.

En tal orden ideario cabe prevenir, además, que el período de prueba está largamente vencido al presente.

En consecuencia de lo meritado propongo: HACER LUGAR al pedido en cuestión y en consecuencia declarar la caducidad por negligencia de la prueba informativa, en poder de terceros y pericial caligráfica de la MUNICIPALIDAD demandada (art. 384 Código Procesal); sin costas de la incidencia por no haberse suscitado controversia.-

Mi voto.-

A la misma cuestión el dr. Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Cuellar, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- HACER LUGAR al pedido en cuestión y en consecuencia declarar la caducidad por negligencia de la prueba informativa, en poder de terceros y pericial caligráfica de la MUNICIPALIDAD demandada; sin costas de la incidencia por no haberse suscitado controversia.-

II.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido (cédulas a cargo de las partes).-

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio B. Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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