Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17114-094-13

N° Receptoría: S-3BA-190-C2013

Fecha: 2014-02-21

Carátula: BOCANEGRA, DANIEL ANDRES / MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS -EJECUCION DE HONORARIOS- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: INTERLOCUTORIAS

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:17114-094-13

Tomo: I

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días 20 (veinte) del mes de Febrero de dos mil Catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi,Carlos M. Cuellar y Emilio B. Riat, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOCANEGRA, DANIEL ANDRES C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS -EJECUCION DE HONORARIOS- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 17114-094-13 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 84 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Riat dijo:

1º) Que el Dr. Solcoff apeló por derecho propio (fs. 65) la resolución del 13/09/2013 en cuanto rechazó el pedido de sanciones (fs. 57, punto 3 de la parte resolutiva). Concedida la apelación (fs. 71), presentó el memorial (fs. 64/76) que fue sustanciado por la ejecutada (fs. 78/79).

2º) Que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (artículo 265 del CPCCRN).

3º) Que el memorial del apelante detalla las actuaciones por las cuales considera procedente alguna sanción, pero no hace ninguna referencia concreta a las partes del fallo que considera equivocadas, de modo que no es una crítica suficiente.

Ni siquiera menciona los argumentos de la resolución que pretende criticar.

4º) Que, por lo tanto, corresponde declarar desierta la apelación concedida.

5º) Que las costas de esta segunda instancia deben imponerse al apelante por no existir razones para omitir el principio general del resultado (artículo 69 del CPCCRN).

6º) Que los honorarios de segunda instancia del Dr. Justo José Giraudy (abogado apoderado de la ejecutada) por la cuestión resuelta deben regularse en el 35 % de lo que oportunamente se le regule por los trabajos de la primera, de acuerdo con la naturaleza del asunto y la importancia, calidad y resultado de las tareas (artículo 6, ley G 2212), que justifican la proporción indicada (artículo 15, ley citada).

7º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Declarar desierta la apelación interpuesta contra la resolución del 13/09/2013 en cuanto rechazó el pedido de sanciones (punto 3 de la parte resolutiva). II) Imponer al Dr. Edgardo Solcoff las costas de esta segunda instancia por la cuestión resuelta. III) Regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Justo José Giraudy (abogado de la ejecutada), por la cuestión resuelta, en el 35 % de lo que oportunamente se le regule por los trabajos de la primera.-

A la misma cuestión el dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Riat, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- DECLARAR desierta la apelación interpuesta contra la resolución del 13/09/2013 en cuanto rechazó el pedido de sanciones (punto 3 de la parte resolutiva).-

II.- IMPONER al dr. Edgardo Solcoff las costas de esta segunda instancia por la cuestión resuelta.-

III.- REGULAR los honorarios de segunda instancia del dr. Justo José Giraudy, por la cuestión resuelta, en el 35 % de lo que oportunamente se le regule por los trabajos de la primera.

IV.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio B. Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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