Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32035III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-24

Carátula: VARELA Adelino c/CIA. URBANIZADORA RIONEGRINA SRL S/ Usucapion

Descripción: Se eleva a Cámara.-

//neral Roca, 24 de JUNIO de 2005.-

Al punto l, téngase presente.-

Al punto 2, téngase presente la conformidad prestada con el monto de la regulación practicada en autos.-

Déjase sin efecto la notificación ordenada a fs. l40 en virtud de la presentación realizada a fs.142.-

Elévense las presentes actuaciones a la Excma Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA:De elevarse en la fecha a la Excma Cámara de Apelaciones los autos caratulados:VARELA ADELINO C/COMPAÑIA URBANBIZADORA RIONEGRINA SRL S/USUCAPION Expte.No 32.035-JC III-Año 1999 en virtud al recurso arancelario concedido a fs.138 contra la regulación de honorarios de fs.131, constando de 143 fojas útiles incluyendo la presente y sirviendo esta de muy atenta nota de elevación.-

SECRETARIA, 24 DE JUNIO DE 2005.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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