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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32035III
Fecha: 2005-06-24
Carátula: VARELA Adelino c/CIA. URBANIZADORA RIONEGRINA SRL S/ Usucapion
Descripción: Se eleva a Cámara.-
//neral Roca, 24 de JUNIO de 2005.-
Al punto l, téngase presente.-
Al punto 2, téngase presente la conformidad prestada con el monto de la regulación practicada en autos.-
Déjase sin efecto la notificación ordenada a fs. l40 en virtud de la presentación realizada a fs.142.-
Elévense las presentes actuaciones a la Excma Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA:De elevarse en la fecha a la Excma Cámara de Apelaciones los autos caratulados:VARELA ADELINO C/COMPAÑIA URBANBIZADORA RIONEGRINA SRL S/USUCAPION Expte.No 32.035-JC III-Año 1999 en virtud al recurso arancelario concedido a fs.138 contra la regulación de honorarios de fs.131, constando de 143 fojas útiles incluyendo la presente y sirviendo esta de muy atenta nota de elevación.-
SECRETARIA, 24 DE JUNIO DE 2005.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro