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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29127III
Fecha: 2005-06-24
Carátula: RUCCI Enio S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 24 de JUNIO de 2005._
Regulo los honorarios del Dr.Carlos A. Martinez en la suma de $950.- (M.B. $ 7.487.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que a efectos de la regulación y lo peticionado a fs. 112, solo se toma el monto base del bien allí denunciado.-
Acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble y libre deundas de Municipalidad, DGR y DPA, previo a la inscripción.
Atento las constancias de fs. 62, previo a la regulación por parte de la segunda y tercer etapa (respecto a los restantes bienes), deberán acompañarse las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones de los inmuebles como asimismo libre deudas.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro