Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35028CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-24

Carátula: NAJUL Enrique Alfredo C/BRUSAIN Armando Segundo y otros S/ Ordinario (C.P.A.)

Descripción: proveido

General Roca, 24 de junio de 2005.-

Puntos I y II.-Respecto de la parte demandada se deja constancia que las consecuencias del no cumplimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C., se merituaran al momento de dictar sentencia, siendo totalmente extemporaneo en esta instancia.- Sin perjuicio de lo expuesto se aclara que la parte requerida no podrá aportarla a partir de este momento, a fin de concluir esta etapa procesal.-

Punto III.- Respecto del perito, corrase traslado de las aclaraciones que formula a fin de que este evalue la posibilidad de su complementación en el termino de CINCO días.- Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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