Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0623/2013

N° Receptoría: S-1VI-15-C2013

Fecha: 2014-02-20

Carátula: SERRA MARCELA CRISTINA Y OTRO C/ LINARES HECTOR JUAN CARLOS S/ SUMARISIMO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0623/2013

CARATULA: SERRA MARCELA CRISTINA Y OTRO C/ LINARES HECTOR JUAN CARLOS S/ SUMARISIMO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 20 días del mes de febrero de 2.013, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. Marcela Cristina Serra, DNI nº 16.995.773 y Sergio Luis Héctor Serra, DNI nº 17.693.939, junto a su letrado apoderado el Dr. Fernando Gustavo Chironi y el sr. Héctor Juan Carlos Linares, DNI nº 10.381.344 junto a su letrado patrocinante el Dr. Miguel A. Volonté a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, propponiendo diversas alternativas de conciliación, manifiestan que por el momento ello no es posible. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la procedencia de la fijación de un canon locativo, y en su caso, su extensión. A continuación la parte actora ratifica la prueba ofrecida y desiste de la informativa solicitada en los puntos B, C y D, asimismo, desiste de la prueba pericial de tasación sobre el bien inmueble objeto de autos. Corrido traslado a la contraria, no formula objeciones al respecto. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida, respecto de lo cual la contraria no formula objeciones. En lo que refiere a la remisión de los expedientes oportunamente tramitados en el CEJUME, solicitada por ambas partes, no se hace lugar en función del principio de confidencialidad de las referidas actuaciones. En este estado, las partes solicitan que el plazo de prueba se fija en 30 dias, como así tambien que el reconocimiento judicial se efectue con posterioridad a las declaraciones testinomiales, a lo que se hace lugar. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro