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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0830/2013
N° Receptoría: A-1VI-113-C2013
Fecha: 2014-02-20
Carátula: ROMERO HUGO DANIEL C/ PEREZ DIANA CERES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA y CITACION - EXCEPCIONES - TRASLADO
EXPTE. Nº 0830/2013
ROMERO HUGO DANIEL C/ PEREZ DIANA CERES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de febrero de 2014.-
Proveyendo a fs. 55/68: Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma, de la excepción interpuesta, traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Proveyendo el escrito precedente: Por presentado, parte y constituido el domicilio.-
Por contestada la citación en garantía.-
Por opuesta excepción, de ella y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro