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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0077/2013
N° Receptoría: H-1VI-1-C2013
Fecha: 2014-02-20
Carátula: QUINIGUAL JUAN CARLOS S/ AMPARO
Descripción: No ha lugar
EXPTE. Nº 0077/2013
QUINIGUAL JUAN CARLOS S/ AMPARO
Viedma, de febrero de 2014.-
Por efectuada la aclaración. Tiénese presente lo manifestado.-
Agruéguese y tiénese presente el certificado médico acompañado.-
En relación a lo peticionado, teniendo en consideración las características del reclamo oportunamente formulado por el amparista, y de conformidad con los términos de la sentencia obrante a fs. 24/25, a la medida cautelar solicitada no ha lugar. Ello así, toda vez que el instrumental que el IPROSS está obligado a suministrar al Sr. Quinigual, en el marco de este trámite, difiere con lo requerido en esta oportunidad. En razón de ello y teniendo en cuenta el estado de autos, deberá ocurrir por la vía que corresponda.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro