Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0077/2013

N° Receptoría: H-1VI-1-C2013

Fecha: 2014-02-20

Carátula: QUINIGUAL JUAN CARLOS S/ AMPARO

Descripción: No ha lugar

EXPTE. Nº 0077/2013

QUINIGUAL JUAN CARLOS S/ AMPARO

Viedma, de febrero de 2014.-

Por efectuada la aclaración. Tiénese presente lo manifestado.-

Agruéguese y tiénese presente el certificado médico acompañado.-

En relación a lo peticionado, teniendo en consideración las características del reclamo oportunamente formulado por el amparista, y de conformidad con los términos de la sentencia obrante a fs. 24/25, a la medida cautelar solicitada no ha lugar. Ello así, toda vez que el instrumental que el IPROSS está obligado a suministrar al Sr. Quinigual, en el marco de este trámite, difiere con lo requerido en esta oportunidad. En razón de ello y teniendo en cuenta el estado de autos, deberá ocurrir por la vía que corresponda.-

Rosana Calvetti

Juez

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